ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2799/93
Incorpóranse entidades al Anexo I del Decreto N° 971/93.
Bs. As., 30/12/93
VISTO, los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156, el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Administración Nacional se dispuso la descentralización de diversos organismos.
Que en consecuencia resulta necesario proceder a la creación de los
cargos de Auditor Interno, en las respectivas entidades, los que
cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario.
Que para el dictado de esta medida, se ha tomado en consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, ha
tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Incorpórase el Anexo I del Decreto N° 971/93 y modificatorios, las entidades que se detallan a continuación:
ENTIDADES
INSTITUTO NACIONAL DR. CARLOS MALBRAN
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO, COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
HOSPITAL NACIONAL PROFESOR A. POSADAS
COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA
INSTITUTO NACIONALDE ACCION MUTUAL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA
COMISION NACIONAL DE REGULACION FERROVIARIA
COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
FUNDACION MIGUEL LILLO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A BUENOS AIRES.
Art. 2° - Los cargos de Auditor
Interno de las entidades mencionadas en el artículo anterior se
encuentran previstos en la Ley de Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos para el ejercicio 1994.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- José A. Caro Figueroa.