ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2799/93

Incorpóranse entidades al Anexo I del Decreto N° 971/93.

Bs. As., 30/12/93

VISTO, los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156, el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Administración Nacional se dispuso la descentralización de diversos organismos.

Que en consecuencia resulta necesario proceder a la creación de los cargos de Auditor Interno, en las respectivas entidades, los que cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario.

Que para el dictado de esta medida, se ha tomado en consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórase el Anexo I del Decreto N° 971/93 y modificatorios, las entidades que se detallan a continuación:

ENTIDADES

INSTITUTO NACIONAL DR. CARLOS MALBRAN

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO, COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

HOSPITAL NACIONAL PROFESOR A. POSADAS

COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA

INSTITUTO NACIONALDE ACCION MUTUAL

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA

COMISION NACIONAL DE REGULACION FERROVIARIA

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

FUNDACION MIGUEL LILLO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A BUENOS AIRES.

Art. 2° - Los cargos de Auditor Interno de las entidades mencionadas en el artículo anterior se encuentran previstos en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 1994.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- José A. Caro Figueroa.