MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1334/92

Modifícase el Decreto N° 1691/92.

Bs. As., 3/8/92

VISTO la Ley de Ministerios T.O. 1992, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus Decretos reglamentarios, el Decreto N° 688/91 y sus modificatorios, el Decreto N° 1691/91 y modificatorios, lo propuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su artículo 2° enuncia sus objetivos, especificando en su inciso c): "Inducir la transferencia de personas ocupadas en actividades urbanas o rurales de baja productividad e ingresos, a otras actividades de mayor productividad"; y en su inicio e) "incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo".

Que en su artículo 3°, señala que la política de empleo comprende, entre otras cosas, "las acciones (…) de formación y orientación profesional para el empleo"; que en su artículo 5° establece que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "deberá elaborar regularmente el Plan Nacional de Empleo y Formación Profesional" y que en su artículo 135, inciso f) fija como función del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil "formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional".

Que la mencionada ley, en su artículo 5° establece que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación de la misma; y que la Ley de Ministerios (T.O. 1992) en los incisos 21, 22 y 23 de su artículo 23, encomienda al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la elaboración de políticas y programas de empleo y de formación profesional.

Que la citada ley 24.013, en sus artículos 128 y 129, especifica las responsabilidades y atribuciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en lo referente a la Formación Profesional, y sus artículos 143 y 144 proveen al citado Ministerio de los recursos financieros para su cumplimiento.

Que, en consecuencia, la legislación vigente, Ley Nacional de Empleo y Ley de Ministerios, establece que la competencia, misión, funciones, responsabilidades y financiamiento relativo a la formación profesional, corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, quedando abrogado lo establecido en la ley 19.206, en su artículo 4° y en los incisos 1), 13), 18) y 20) del mismo, en lo que hace a la formación profesional.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 24.013, teniendo en consideración la incidencia de las mismas para las relaciones socioeconómicas del país y los cambios estructurales en los que se halla comprometido el Superior Gobierno, resulta necesaria la creación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de una Subsecretaría que realice las acciones de formación profesional que hagan a la formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores.

Que por medio del Decreto N° 688/91 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mientras que a través del Decreto N° 1691/91 y modificatorios se modificó la composición de los niveles políticos de las distintas jurisdicciones ministeriales, entre ellas, el referido Ministerio.

Que como primer paso, procede modificar la conformación actual del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a lo enunciado precedentemente, a fin de producir las adecuaciones correspondientes.

Que, por otra parte, no sólo el estricto cumplimiento de la normativa legal citada precedentemente, sino también razones de unidad, coherencia y aprovechamiento integral de los recursos humanos, técnicos, financieros y edilicios del Estado, aconsejan que las políticas y funciones establecidas por la ley 24.013 sean centralizadas y coordinadas en el ámbito nacional por el organismo legalmente competente, esto es el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el personal del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA —organismo descentralizado de la SECRETARIA DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION— ha alcanzado una vasta experiencia en los objetivos buscados que no sería aconsejable se desperdicia, por lo que, en la futura organización del área que se crea por el presente, resulta aconsejable la inclusión de dicho personal.

Que mediante el Régimen de Crédito Fiscal establecido por la Ley N° 22.317 y su modificatoria, se permite el aporte de la industria privada a acciones de capacitación, incluyendo entre éstas las de formación profesional resultando necesario para ello la participación de la nueva Subsecretaría en la asignación del cupo anual previsto para tal fin.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 86, inciso 1°, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Artículo 1° del Decreto N° 1691/91 y sus modificatorios, la parte pertinente al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:

VII — MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

— SECRETARIA DE TRABAJO:

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

SUBSECRETARIA DE FORMACION PROFESIONAL

— SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 2° — Determínase para la SUBSECRETARIA DE FORMACION PROFESIONAL, que se incorpora por el Artículo 1° del presente, los Objetivos que, como ANEXO I, forman parte integrante de este Decreto.

Art. 3° — Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la publicación de este Decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA deberán elevar al Poder Ejecutivo Nacional los respectivos proyectos de modificación de sus estructuras organizativas, incluyéndose la transferencia de los recursos humanos, edilicios, patrimoniales y presupuestarios hasta el momento asignados al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA, necesarios para el desarrollo de las actividades de la SUBSECRETARIA DE FORMACION PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Establécese que para la asignación por parte del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del cupo anual previsto por la Ley N° 22.317, con destino a acciones de formación profesional, será necesaria la previa intervención de la SUBSECRETARIA DE FORMACION PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con los créditos asignados al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo A. Díaz. — Antonio F. Salonia.

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE FORMACION PROFESIONAL

OBJETIVOS:

— Planificar y ejecutar la política de formación profesional en todos sus aspectos y modalidades, los que incluyen la formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores.

— Integrar la formación profesional en la política nacional laboral.

— Participar en el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, a efectos de formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de formación profesional.

— Elaborar el anteproyecto de asignación anual de los recursos del Fondo Nacional de Empleo, correspondientes a acciones de formación profesional, e intervenir en la distribución del cupo anual previsto por la Ley N° 22.317.