MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1378/92

Constitúyese el Comité Nacional para Asia y el Pacífico (CONAPAC).

Bs. As., 6/8/92

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA fue invitada a participar de las Conferencias de Cooperación Económica del Pacífico que tuvieron lugar en OSAKA (JAPON) en 1984 y en WELLINGTON (NUEVA ZELANDA) en 1989, y

CONSIDERANDO:

Que los miembros de la Conferencia de Cooperación Económica del Pacífico son los Comités Nacionales estructurados sobre la base de una participación tripartita de los representantes gubernamentales, académicos y empresariales de los países interesados.

Que en su Tercera Reunión, llevada a cabo en BALI (REPUBLICA DE INDONESIA) en 1983, esta Conferencia recomendó la formación de Comités Nacionales de Cooperación del Pacífico a los países interesados en participar de sus trabajos.

Que es necesario para el desarrollo armonioso del país, que la política exterior argentina fortalezca las relaciones bilaterales existentes con las naciones de Asia y de la Cuenca del Pacífico, con la cooperación en los organismos regionales que actúan en esa región.

Que las actividades que se desarrollan en los diversos foros de Asia y el Pacífico, se facilitarían con la institucionalización de un Comité Nacional que las coordine.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1o. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Constitúyese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Comité Nacional para Asia y el Pacífico (CONAPAC), presidido por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 2° — El Comité Nacional para Asia y el Pacífico tendrá por objeto promover de manera coordinada, la participación argentina en los foros de cooperación multilateral de Asia y el Pacífico.

Art. 3° — El Comité Nacional para Asia y el Pacífico estará constituido por: una Asamblea General, un Consejo Ejecutivo y una Secretaría Permanente, a cargo del Director de Asia y Oceanía del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — La Asamblea General estará compuesta por:

a) los funcionarios que designen los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, del Interior, de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Cultura y Educación, los Secretarios de Ciencia y Tecnología y de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Gobernadores interesados;

b) los empresarios miembros de los Comités mixtos bilaterales que funcionan con los países de Asia y el Pacífico;

c) los representantes designados por los Rectores, Decanos o Directores según corresponda, de la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad del Salvador; de los Institutos de Asia de las Universidades Nacionales de Rosario, Tucumán, Córdoba y La Plata; de la Universidad Católica de Córdoba; de las Universidades de Palermo y Belgrano; la Sección Argentina de la Asociación Latinoamericana de Asia y Africa; de la Comisión Nacional para la UNESCO y de otros Institutos de Estudios Internacionales cuya trayectoria y significativa contribución al conocimiento de Asia y el Pacífico atraiga la atención del Comité Nacional.

Art. 5° — Serán funciones de la Asamblea General:

a) aprobar la incorporación de nuevos representantes, por recomendación del Consejo Ejecutivo;

b) considerar el informe del Consejo Ejecutivo;

c) identificar las líneas de acción a seguir por el mismo;

d) pasar revista a las novedades que surja en las relaciones de cooperación con los países del área Asia-Pacífico;

e) formular recomendaciones a los sectores gubernamental, académico y empresarial, y

f) disponer la preparación y publicación de un informe anual.

Art. 6° — El Consejo Ejecutivo estará integrado por nueve miembros, nombrados por la Asamblea General para que representen a los sectores gubernamental, académico y empresario, por igual.

Art. 7° — Serán funciones del Consejo Ejecutivo:

a) Efectuar las tareas de seguimiento de las decisiones de la Asamblea General,

b) considerar "ad referendum" de la misma, las cuestiones que sean traídas a su consideración por los miembros del Comité Nacional o por la Secretaría Permanente,

c) proponer a la Asamblea General los sectores prioritarios que requieran la adopción de sus recomendaciones,

d) recomendar a la Asamblea General la incorporación de nuevos representantes, y

e) convocar a la Asamblea General.

Art. 8° — Compete a la Secretaría Permanente:

a) ejercer las funciones técnico-administrativas de apoyo de todos los asuntos de competencia del Comité Nacional, inclusive la preparación del proyecto de reglamento a ser aprobado por resolución del Presidente del Comité Nacional de Asia y el Pacífico,

b) comunicar a la Asamblea General y al Consejo Ejecutivo sobre la información relevante recolectada.

c) dirigirse a Gobiernos extranjeros y organismos internacionales de cooperación, por disposición del Presidente del Comité Nacional, del Consejo Ejecutivo o de la Asamblea General, manteniéndolos informados de sus gestiones,

d) asesorar al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea General sobre los proyectos de cooperación en los organismos regionales de Asia y el Pacífico y la prioridad que merezca su gestión, y

e) convocar a las reuniones extraordinarias del Consejo Ejecutivo.

Art. 9° — Todos los miembros de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo y Secretaría Permanente del Comité Nacional, desempeñarán sus funciones con carácter "ad honorem".

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.