CULTURA

Decreto 1435/92

Oficialízase el Instituto Nacional Belgraniano.

Bs. As., 12/8/92

VISTO la necesidad de que la Nación cuente con un Instituto Oficial que vele por la memoria del General Don Manuel BELGRANO quien comparte con el Libertador José de SAN MARTIN el título de Padre de la Patria, y

CONSIDERANDO:

Que, para satisfacer igual requerimiento, con fecha 6 de agosto de 1944 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 22.131 oficializando el INSTITUTO SANMARTINIANO.

Que es conveniente y justo, para establecer una Institución Nacional dedicada al prócer, hacerlo sobre la base de un esfuerzo privado que sea realizado con solvencia durante varias décadas.

Que el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reúne las condiciones mencionadas dado que, a través de CUARENTA Y CUATRO (44) años y como continuador de la obra de Comisión de Homenaje al Héroe que data del año 1920, ha realizado una ponderable tarea de investigación histórica y divulgación de la epopeya belgraniana.

Que ha publicado en su colección de Anales y Documentos las acciones del Prócer como militar, estadista, jurista, educador, periodista, constitucionalista, economista, etc., y que ha colocado numerosos bustos en su honor en el país y en el extranjero.

Que, asimismo, ha dictado numerosos cursos y conferencias y ha organizado seminarios y congresos en todos los niveles educativos para la divulgación de todo lo relacionado con el Doctor Manuel BELGRANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1°) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Oficialízase el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuya denominación a partir de la entrada en vigor del presente decreto será de "INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO" dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 2° — Fíjase como finalidad primordial del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la enseñanza y la exaltación de la personalidad del General Manuel BELGRANO.

Art. 3° — Fíjase como competencia del Instituto mencionado:

a) La investigación histórica y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, militares, económicos, educacionales, periodísticos, jurídicos y políticos referentes a la personalidad y a la acción pública y privada del Prócer.

b) La difusión del conocimiento de la vida, personalidad e ideario del Doctor Manuel BELGRANO en sus aspectos civiles y militares a cuyo fin el Instituto hará publicaciones y organizará cursos y conferencias en su sede y en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país.

c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y privadas a fin de fijar objetivos de la enseñanza de la vida del prócer como, asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la persona del Doctor Manuel BELGRANO.

d) La formación de museos, archivos y registros documentales, bibliográficos, tecnográficos, numismáticos, filatélicos, etc.

e) El estudio y el registro de la toponimia y demás denominaciones Belgranianas como así también de efigies, distintivos y emblemas.

Art. 4° — Constitúyese el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO por CUARENTA (40) miembros de número, quienes deberán ser investigadores y/o historiadores especializados en la vida y obra de Belgrano, y de los que, al menos DIEZ (10), deberán provenir del interior del país.

Art. 5° — Confírmase como Presidente, integrantes del Consejo directivo y miembros de número a las personas que actualmente ocupan dichos cargos.

Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO estará integrado por un Consejo Directivo, quien tendrá a su cargo la administración y superintendencia del mismo, asignándole la responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las misiones y funciones de la entidad.

Art. 7° — El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente quien será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA del MINSITERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente de la elección por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros de número. Asimismo constituirán este Consejo UN (1) Vicepresidente 1°, UN (1) Vicepresidente 2°, UN (1) Secretario General, UN (1) Prosecretario General, UN (1) Secretario de Actas, UN (1) Tesorero, UN (1) Protesorero, CUATRO (4) Vocales Titulares y CUATRO (4) Vocales suplentes elegidos por Asamblea de miembros de número por simple mayoría.

Art. 8° — Fíjase como funciones del Presidente del Instituto:

a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.

b) Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.

c) Disponer el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.

d) Resolver por su todos aquellos asuntos de trámite común y aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello al Consejo Directivo en la primera oportunidad.

f) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el funcionario que corresponda.

Art. 9° — El Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.

Art. 10. — Fíjase en CUATRO (4) años la duración de las funciones de los Miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelegidos.

Art. 11. — Cuando se produzca una vacante en el cuerpo académico, el nuevo miembro de número será designado a propuesta de CUATRO (4) miembros y aceptado por el voto de los tercios de los presentes en Asamblea convocada a tal fin.

Art. 12. — El INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará:

a) Con los legados, herencias y donaciones que reciba.

b) Los aportes de sus miembros de número.

c) Las contribuciones del Estado Nacional que pudieren establecerse en el presupuesto general.

Art. 13. — El Consejo Directivo tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros de número.

Art. 14. — Dispónese que todos los cargos creados por este decreto son de carácter honorario.

Art. 15. — Los actos de cualquier naturaleza a ejecutar por el Estado o con participación del mismo relacionados con el General Don Manuel BELGRABO requerirán asesoramiento previo al INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO. Asimismo cuando se trate de actos a realizarse por particulares, instituciones privadas, autoridades, dependencias provinciales y municipales que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del Estado, será indispensable el asesoramiento previo mencionado.

Art. 16. — Fíjase como competencia del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la organización de los actos oficiales de homenaje al General Don Manuel BELGRANO los siguientes días de cada año: el 3 de junio, fecha de nacimiento del Prócer; el 20 de junio, fecha de su muerte y Día de la Bandera; el 23 de agosto, aniversario del Exodo Jujeño; el 24 de setiembre, aniversario de la Batalla de TUCUMAN y el 20 de febrero, aniversario de la Batalla de SALTA.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio F. Salonia. — Domingo F. Cavallo.