MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1442/92

Modificación del Decreto N° 1691/91.

Bs. As., 12/8/92

VISTO lo establecido por la Ley N° 24.013 y los Decretos Nros. 1691 y 2281, de fechas 27 de agosto y 31 de octubre de 1991, respectivamente, y el Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1691 del 27 de agosto de 1991, se modificó el Decreto N° 479/90 y sus modificatorios, elevándose al nivel de Secretarías algunas Subsecretarías de diversos Ministerios.

Que en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se concretó ello, para las ex Subsecretarías de Trabajo y de Seguridad Social.

Que por el Decreto N° 2281 del 31 de octubre de 1991 se han visto fuertemente incrementadas las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que para dar cumplimiento a las nuevas funciones que la Ley Nacional de Empleo le confiere al citado Departamento de Estado, resulta aconsejable la creación de dos (2) cargos de Subsecretario dependientes del señor Secretario de Trabajo.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes en los artículos 86, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y 9° de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto N° 1691/91 y sus modificatorios, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL, la que quedará conformada de la siguiente manera:

VII. — MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

— SECRETARIA DE TRABAJO

— SUBSECRETARIA DE TRABAJO

— SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

— SUBSECRETARIA DE FORMACION PROFESIONAL

— SUBSECRETARIA DE EMPLEO

— SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

— SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 2° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de las normas para estructuras orgánicas aprobadas por decreto N° 1482/90 y su modificatorio 2476/90.

Art. 3° — Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL elevará el proyecto de modificación de su estructura organizativa,

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto será financiado con cargo a la Finalidad 07-Bienestar Social-Función 05-Trabajo- Jurisdicción 75 –MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-Programa 001 –Conducción de la Política Laboral y Previsional- Carácter 0 –Adminsitración Central del Presupuesto para la Administración Pública Nacional, para el ejercicio 1992.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo A. Díaz.