INTERVENCIONES

Decreto 1447/92

Amplíase la Intervención Federal dispuesta por el Decreto N° 241/92.

Bs. As., 12/8/92

Visto la situación imperante en la PROVINCIA DE CORRIENTES, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Gobierno Federal velar por la plena vigencia del sistema representativo y republicano en todo el ámbito de la Nación.

Que la intervención Federal en una provincia es un acto político e institucional de la mayor trascendencia y jerarquía que debe acomodarse, en las actuales circunstancias a la realidad de los hechos acontecidos y dentro del marco que el artículo 6° de la Constitución Nacional otorga al Gobierno Federal.

Que el cometido a cumplirse en la Provincia de Corrientes, originalmente previsto por la sustitución del Poder Ejecutivo Provincial, no puede llevarse adecuadamente a cabo por la situación en que se encuentran el Poder Ejecutivo provincial.

Que un sistema republicano de gobierno encuentra su fundamento en el funcionamiento armónico de cada uno de los poderes para satisfacer los fines que le son propios, y que dicho sistema debe ser sostenido en el territorio de las provincias.

Que un sistema republicano de gobierno encuentra su fundamento en el funcionamiento armónico de cada uno de los poderes para satisfacer los fines que le son propios, y que dicho sistema debe ser sostenido en el territorio de las provincias.

Que, con respecto al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes aquella realidad ha quedado públicamente expuesta por la Asamblea del Colegio de Abogados de ese Estado, cuando en una declaración sostuvo "…g) Que en consecuencia no cabe menos que denunciar públicamente ante el país todo y en especial ante las autoridades federales, el incumplimiento y violación de las normas fundamentales que garantizan el funcionamiento de las Instituciones de la Provincia como así también la absoluta falta de seguridad jurídica proveniente de la inexistencia de un poder judicial independiente…".

Que los Colegios de Abogados de los Departamentos Judiciales de Paso de los Libres, Santo Tomé, Corrientes y Curuzú Cuatiá solicitaron la intervención de la Federal Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) para que se hiciera eco de la gravedad de dicha situación.

Que en virtud de ello la Federal Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) en una resolución de su Mesa Directiva fechada el 30 de abril de 1992, decidió acompañar la petición de aquellos Colegios profesionales en su pedido de intervención Federal.

Que ello revela la gravedad y excepcionalidad de las circunstancias apuntadas ya que, por primera vez desde su constitución, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) institucionalmente propicia la intervención federal de un poder judicial provincial.

Que la situación imperante importa la falta de cumplimiento de lo normado en el artículo 5 de la Constitución Nacional en cuanto al deber del Estado provincial de asegurar la administración de justicia.

Que de todo lo expuesto es evidente que los mecanismos constitucionales provinciales se encuentran desbordados e impotentes para resolver y canalizar este estado de crisis institucional.

Que han resultado estériles los esfuerzos del Delegado Federal tendientes a que los poderes provinciales, en ejercicio a la fecha, dieran solución al cuadro señalado antes, dentro del marco de la Constitución Provincial.

Que la potestad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la Intervención Federal, en situaciones como la descripta, se ha ejercitado en reiteradas ocasiones en forma pacífica, por cuanto es facultad concurrente del PODER EJECUTIVO NACIONAL el mantenimiento del orden jurídico establecido por la Constitución Nacional, contando para ello con las facultades para adoptar medidas extremas que aseguren la supremacía de la Carta Magna.

Que la presente se adopta de conformidad a los artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíase la Intervención Federal dispuesta por Decreto N° 241 del 4 de febrero de 1992 a los efectos de la reorganización del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, cuyos integrantes se declaran en comisión a partir de la vigencia del presente Decreto.

Art. 2° — El Interventor Federal para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo anterior estará facultado para remover y designar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la provincia.

Art. 3° — Por el Ministerio del Interior se impartirán al Interventor Federal las instrucciones a que debe ajustar su cometido, de modo de asegurar la normalización y funcionamiento de los poderes provinciales.

Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderán con recursos de Rentas Generales y con imputación al presente.

Art. 5° — Dése cuenta, oportunamente, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.