PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 1479/90

Exclúyanse inmuebles cedidos al citado organismo de las transferencias establecidas en los decretos nro. 2074/90 y 906/91.

 

VISTO el expediente M.7520 c.v./91 del registro de la Prefectura Naval Argentina, lo establecido en la Ley N. 23.696, los Decretos N. 2.074/90 y 906/91, y

 

CONSIDERANDO

Que los artículos 4 y 5 del Decreto N. 2.074/90 disponen la concesión de obras y servicios a cargo de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en los puertos de BUENOS AIRES, BAHIA BLANCA, QUEQUEN, ROSARIO, SANTA FE y USHUAIA como así también la transferencia de la administración y explotación de los demás puertos actualmente a cargo de dicha Administración, a las provincias que lo soliciten.

Que el Decreto N. 906/91 brinda el marco adecuado para posibilitar las transformaciones de la administración y explotación portuaria, establecidos en la Ley N. 23.696 y Decreto N. 2.074/90, artículos 4 y 5.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA viene ocupando, en algunos casos desde antaño, inmuebles cedidos en uso por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, para poder cumplir con sus funciones específicas que por ley le competen.

Que es imprescindible para el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE DEFENSA - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, continuar ocupando inmuebles en la zona portuaria, para el cumplimiento de su misión específica.

Que por razones de oportunidad, conveniencia y continuidad de los servicios que presta la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como autoridad policial exclusiva y excluyente, acorde lo establecido en la Ley N. 18.398, se hace necesario preservar el patrimonio inmobiliario en su uso y mantenimiento, asignándoselo en forma definitiva.

Que el suscripto se encuentra autorizado al dictado del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 61 y concordantes de la Ley N. 23.696.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1: Exclúyanse de las transferencias de los puertos a las provincias, establecida en los Decretos N. 2.074/90 y 906/91, los inmuebles cedidos a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en todo el país, que se enumeran en el ANEXO I del presente decreto. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y las provincias podrán acordar la reubicación y reemplazo de los inmuebles, sin cargo para la PREFECTURA, cuando sea necesario por razones de operatividad o desarrollo portuario.

Art. 2: Cuando el reordenamiento de la explotación comercial de los puertos que permanezcan en la órbita nacional, a través de las concesiones de las terminales, hagan necesario ocupar inmuebles cedidos a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dicha Institución coordinará y acordará con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO su reemplazo por otros, acorde con las necesidades operativas y administrativas de dichos organismos. Las obras y gastos que tal reubicación demande estarán a cargo de los concesionarios de las terminales.

Art. 3: Los inmuebles que queden definitivamente ocupados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según lo establecido en los artículos 1 y 2, serán de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO y se transferirán a la jurisdicción administrativa del MINISTERIO DE DEFENSA - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 4: Dése intervención a la Comisión Bicameral creada por Ley N. 23.696.

Art. 5: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM-GONZALEZ-CAVALLO

ANEXO I