PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1509/92

Insístese en el cumplimiento del Decreto N° 1459/91.

Bs. As., 24/8/92

VISTO la Observación Legal Parcial N° 34/91, formulada por el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION al Decreto N° 1459/91, aprobatorio de la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que dicha observación se sustenta en el hecho de que la Fundación "Miguel LILLO", incorporada a la citada Secretaría presidencial, tuvo origen en el mandato impuesto por el investigador que le diera su nombre, quien, mediante testamento otorgado el 11 de septiembre de 1930, legó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN diversos bienes de su propiedad con el fin de que se formase un instituto anexo a esa casa de altos estudios que llevara a perpetuidad el nombre del testador.

Que el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION también basó su decisión en que el Doctor LILLO previó la forma de sostenimiento y fomento del instituto, para lo cual legó los fondos necesarios con arreglo a determinadas condiciones.

Que entre esas condiciones figura la creación de una comisión asesora con la instrucción de invertir el capital en la forma prevista por el testador, prescribiendo que ella estaría compuesta por DIEZ (10) miembros vitalicios y tendría por objeto la administración del legado, agregando el órgano de control que por Decreto N° 25.253/45, ratificado por Ley N° 12.935, se formalizó la aceptación del mismo.

Que, como corolario de estas y otras consideraciones de similar tenor, el organismo fiscalizador considera necesario recordar que el legado de referencia impuso un cargo u obligación accesoria al legatario, agregando que, dentro de ese contexto, la fundación debe responder a las características que previera para ella el testador e inscribirse en el ámbito del actual MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que, sin desconocer la situación expuesta por el mencionado Tribunal, cabe concluir que compartir su criterio configuraría desconocer las atribuciones que posee el Poder Ejecutivo por imperio de la Ley N° 23.696, para reformar el Estado con el alcance que sea necesario con tal de lograr resultados realmente positivos, como puede ser la mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones específicas.

Que, en ejercicio de esas facultades, fue dictado el Decreto N° 1459/91 previendo la existencia de la fundación "Miguel LILLO" dentro de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que esa decisión tuvo por objeto unificar la dependencia de dicha Fundación, organismo de investigación por excelencia, con la de otra institución de similares características como lo es el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que, actuando ambos organismos en la esfera de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, e independientemente de la órbita en la que figure esta última, se lograrán resultados que, lejos de estar reñidos con la voluntad del Doctor Miguel LILLO, avalarán aún más el objeto del legado, ya que los logros serán, a no dudarlo, mucho más importantes.

Que distinto sería el caso si el Poder Ejecutivo pretendiera asignar a la fundación de referencia una finalidad diferente o contraría a la voluntad expresada por el testador.

Que, en consecuencia, se considera necesario insistir en el cumplimiento integral del acto observado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Ley de Contabilidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento integral del Decreto N° 1459/91, aprobatorio de la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.