Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 875/98

Apruébanse listados de localidades a cubrir por Servicio Semi Público de Larga Distancia y por Red Telefónica Domiciliaria en las Provincias de Mendoza, Catamarca, San Juan y Santiago del Estero.

Bs. As.. 23/3/98

B.O. 27/3/98

VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nros. 731 /89, 62/90, 1185/90, 2332/ 90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y lo establecido en el Decreto N° 264 del 10 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles en base a las necesidades sociales existentes.

Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.

Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento, el Decreto N° 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) de otorgar servicio de SSPLD e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que "gobernar es comunicar" como lo sostuviera el Señor Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia la competencia el día 10 de marzo de 1998

Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentando así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a estas y afianzando aun más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.

Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.

Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre de 1996 señala que: "El Parlamento Europeo subraya la importancia fundamental ... del equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles para todos los consumidores...".

Que el artículo 12 del Decreto N° 264 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó esta Secretaría para que dentro del término de treinta (30) días apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.

Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y relevando las necesidades especificas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURAY EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB).

Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar las localidades que requieren de la instalación de SSPLD deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además que todas las instalaciones y mejoras deberán prever su finalización antes del 30 de junio de 1999.

Que el artículo 13 del Decreto N° 264 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30) clientes lo soliciten y que en toda localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN ( 1) teléfono público.

Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red.

Que en lo que respecta a la prestación del servicio telefónico en áreas rurales, tomando en consideración las experiencias recogidas en las Audiencias Públicas sobre Telefonía Rural efectuadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION durante el año 1997 en Río Gallegos ­ Provincia de SANTA CRUZ, Trelew ­ Provincia del CHUBUT, Neuquén ­ Provincia del NEUQUEN, San Rafael ­ Provincia de MENDOZA, Río Cuarto ­ Provincia de CORDOBA, Apóstoles Provincia de MISIONES, General Pico ­ Provincia de LA PAMPA, Salta ­ Provincia de SALTA, San Francisco ­ Provincia de CORDOBA y Carlos Casares ­ Provincia de BUENOS AIRES, surge que el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en esas zonas debe ser fortalecido.

Que además de ello, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) por instrucciones de esta Secretaría, ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.

Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicito información a la totalidad de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos de que remitirán las necesidades de servicio telefónico existentes en sus jurisdicciones.

Que en base a toda la información y documentación recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría se encuentra en condiciones de fijar las localidades en que en los términos de las normas mencionadas corresponde la instalación de SSPLD y Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias de Mendoza, Catamarca, San Juan y Santiago del Estero.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébanse los listados de localidades a cubrir por Servicios Semi Público de Larga Distancia (SSPLD), en las Provincias de Mendoza, Catamarca, San Juan y Santiago del Estero, que como Anexo I se incorporan a la presente resolución.

Art. 2°-Apruébanse los listados de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria, en las Provincias de Mendoza, Catamarca, San Juan y Santiago del Estero, que como Anexo II se incorporan a la presente resolución.

Art. 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.

ANEXO 1: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia

AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.

Provincia de CATAMARCA
Amadores Paclín
Amanao Andalgalá
AnillacoTinogasta
Balde de la PuntaCapayán
Banda de LuceroTinogasta
Barranca LargaBelén
CollagastaFray Mamerto Esquiú
Condor HuasiBelén
El AybalLa Paz
El BañadoLa Paz
El BañadoCapayán
El CajónSanta María
El DesmonteSanta María
El DivisaderoLa Paz
El DuraznoBelén
El PantanilloCapital
El PeñonAntofagasta de la Sierra
El PortezueloValle Viejo
El PotreroAndalgalá
El PueblitoTinogasta
Fuerte QuemadoSanta María
HuaycamaValle Viejo
HuaycamaAmbato
JoyangoPomán
La LomaSanta María
La AguadaAndalgalá
La BajadaPaclin
La DoradaLa Paz
La HigueraPaclin
La HoyadaSanta María
La PuntillaBelén
Las ChacritasAmbato
Las EsquinasLa Paz
Las LajasPaclín
Las TejasValle Viejo
Los Angeles (Villa Norte y Sur)Capayán
Los NacimientosBelén
Los TalasAmbato
Pomancillo EsteFray Mamerto Esquiú
Pomancillo OesteFray Mamerto Esquiú
Puerta de San JoséBelén
Punta de BalastoSanta María
Punta del AguaTinogasta
San MiguelPomán
San PabloCapayán
YapesSanta María

ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia

AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.

Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
LocalidadDepartamento
Abra GrandeBanda
AlhuampaMoreno
AncajanChoya
AntajéBanda
ArdilesBanda
AveriasGeneral Taboada
Cañada EscobarBanda
Caspi CorralFigueroa
Colonia San JuanFigueroa
Coronel Manuel L. RicoAlberdi
E1 49Ojo de Agua
El MojonCapital
El RinconJimenez
Estación La PuntaChoya
Granadero GaticaMoreno
HasseMoreno
HuyamampaBanda
Isca YacuJimenez
Isca Yacu SemaulJimenez
Kilometro 30Figueroa
La FirmezaCopo
La Nueva DonosaRio Hondo
La UnionMitre
Las PalmitasChoya
LibertadMoreno
Los MirandaRio Hondo
Los SoriaBanda
MacoCapital
MansupaRio Hondo
MaquitoCapital
MedellínAtamisqui
MinervaFigueroa
PatayMoreno
Pozo BetbederPellegrini
Pueblo Pablo ToreloMoreno
Rodrigo ValdezRio Hondo
San PedroChoya
Santa CatalinaGuasayan
Santa MariaCapital
Santo DomingoPellegrini
SauzalRio Hondo
SimbolSilípica
Tramo 16Banda
Tramo 20Banda
UrutauCopo
Villa GimenezRio Hondo
Villa NuevaSan Martin
Vuelta de la BarrancaCapital
YandaCapital


ANEXO 1: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia

AREA: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

Provincia de MENDOZA

LocalidadDepartamento
Agua del Toro (Cambio de HF) Malargue
Agua Escondida (Cambio de HF) Malargue
Alto del OlvidoLavalle
Arroyitos Lavalle
Bardas Blancas (Cambio de HF) Malargue
Calle LargaSan Rafael
Carrizal de ArribaLuján de Cuyo
Catitas ViejasSanta Rosa
CochicoGral. Alvear
Colonia (ex) Furlotti, Chandon Luján de Cuyo
Colonia ElenaSan Rafael
Colonia ItaliaLavalle
Colonia San FranciscoLavalle
Colonia SuizaLas Heras
El Alambrado (Cambio de HF)Malargue
El Carmen Lavalle
El ChilcalLavalle
El Manzano Sur (Cambio de HF) Malargue
El PlumeroLavalle
El Zampal (Cambio de HF)Tupungato
Isla GrandeJunín
Jocoli Viejo (Rural)Lavalle
La BaladaLavalle
La JuntaMalargue
La NoraSan Rafael
La PalmeraLavalle
Las Loicas (Cambio de HF)Malargue
Las VioletasLavalle
Los ClavelesSan Rafael
Loteo Cavero y BarRio La Colmena Lavalle
LunluntaLuján de Cuyo
NancunanSanta Rosa
Pata Mora (Cambio de HF)Malargue
Plaza de Mulas (Cambio de HF) Las Heras
Ranquil Norte (Cambio de HF) Malargue
San JoseLavalle
San PabloTupungato
SguazziniLavalle
Zapata (Cambio de HF)Tupungato

ANEXO 1: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia

AREA: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

Provincia de SAN JUAN
LocalidadDepartamento
AlcaparrosaCalingasta
Barrio El Cerrillo (RUTA 40)Pocito
Boca del Tigre San Martín
Cienaguita . Sarmiento
Colangull Iglesia
Colón Calingasta
Colonia Gutierrez (est. Pedro Echague) Santa Lucía
Cuatro Esquinas 25 de Mayo
El Cerrillo Pocito
Entre Ríos Jachal
Gran China Jachal
Guanacache Sarmiento
Hilario Calingasta
Huerto de Huachi Jachal
La Majadita Valle Fértil
Las Lagunas Sarmiento
Las Tierritas 25 de Mayo
Mogna Jachal
Pedernal Sarmiento
Punta del Agua 25 de Mayo
Punta del Medano 25 de Mayo
Punta del Monte Angaco
San Roque Jachal
Tres Esquinas Sarmiento
Tamberia Jachal
Tierritas Albardon
Villa Cariño 25 de Mayo
Villa de la Quebrada Zonda