Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 582/98

Autorízase a Litoral Gas S.A. la aplicación provisoria de un procedimiento respecto a la incidencia tarifaria del Derecho de ocupación del Dominio Público de la Ciudad de Villa Constitución - Provincia de Santa Fe, para importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes, a partir del 1/1/98.

Bs. As., 10/3/98

B.O: 27/03/98

VISTO el expediente Nº 3483 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 1807/93 (PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO) y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076.

Que mediante la Ordenanza Tarifaria l Nº 1458 dictada por el Consejo Deliberante del Municipio de Villa Constitución de la Provincia de SANTA FE, en noviembre de 1993, se estableció el Derecho de Ocupación del Dominio Público equivalente al 6 % del monto pagado por los usuarios de gas de dicho municipio.

Que LITORAL GAS S.A. ha interpuesto tanto acciones judiciales como recursos administrativos, destinados a oponerse a la aplicación del mencionado tributo.

Que si bien no se ha dictado sentencia firme respecto del fondo de la cuestión en debate, debido a la existencia de una sentencia de primera instancia de la Justicia Federal y ante el perjuicio económico que podría presentarse para los usuarios, el tener que afrontar cuantiosas sumas en concepto de retroactividad, corresponde proveer a un mecanismo provisorio de aplicación de la referida normativa municipal.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Recházase la solicitud de modificación de cuadro tarifario presentada por LITORAL GAS S.A. para la Localidad de Villa Constitución a partir del 1/12/97.

Art. 2º-Autorízase a LITORAL GAS S.A. la aplicación provisoria, a partir del 1 º de enero de 1998 y hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme ante la Justicia Federal, del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria del Derecho de ocupación del Dominio Público de la Ciudad de Villa Constitución - Provincia de SANTA FE-, aprobado por la Ordenanza Tarifaria Nº 1458/93, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes de la Ciudad de Villa Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Art. 3º-Comuníquese, notifíquese a LITORAL GAS S.A en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O 1951), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl E. García.-José A. Repar.-Hugo D. Muñoz.-Héctor E. Fórmica.-Ricardo V. Busi.

ANEXO RESOLUCION ENARGAS Nº 582

METODOLOGIA PARA EL TRASLADO DEL DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO - CIUDAD DE VILLA CONSTITUCION

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Derecho de Ocupación del Dominio Público - O.T. 1458/93"

La incidencia de dicho tributo ($/m3) surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:

D = { (T0 + V) * d1}

Nomenclatura:

D = Derecho de ocupación del Dominio Público en el Municipio de Villa Constitución ($/m3) para un tipo de cliente.

T0 = Tarifa original ($/m3) aprobada por Resolución ENARGAS, antes del cambio de alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, para ese tipo de cliente del Municipio de Villa Constitución.

V = Variación del impuesto sobre los ingresos Brutos definido por Res. ENARGAS Nº 92/94 ($/m3), para ese tipo de cliente del Municipio de Villa Constitución.

d1 = Alícuota del Derecho de Ocupación del Dominio Público - O.T. 1458/93 del Municipio de Villa Constitución - Prov. de Santa Fe.

2) El Derecho de Ocupación del Dominio Público - O.T. 1458/93 del Municipio Villa Constitución (Prov. de Santa Fe) deberá ajustarse anualmente aplicando la metodología definida en la Resolución ENARGAS Nº 92/94, a los efectos de permitir el recupero o devolución, según corresponda, del acrecentamiento impositivo originado por el impuesto sobre los ingresos brutos.

3) LITORAL GAS S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones del Derecho de Ocupación del Dominio Público - O.T. 1458/93 del Municipio Villa Constitución (Prov. de Santa Fe) como así también su acrecentamiento impositivo (ingresos brutos), discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.