MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 29/98

Bs. As., 19/3/98

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 397/97, las Leyes N° 24.557 y N° 19.587, los Decretos N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y N° 491 de fecha 4 de junio de 1997, las Resoluciones S.R.T. N° 197 de fecha 10 de septiembre de 1996 y N° 37 de fecha 28 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 establece que esta S.R.T. absorbe funciones y atribuciones desempeñadas por la ex - Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.).

Que dentro de las funciones y atribuciones de esa Dirección Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 24 del Decreto N° 491/97, sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 1338/96 precitado, estableciendo los criterios sobre los profesionales habilitados para dirigir e integrar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tanto para los empleadores cuanto para las arcas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que en el texto del citado artículo 24, se mencionan a los "graduados universitarios en carreras de grado que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional, otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo".

Que atento a lo precedentemente expuesto se han realizado las pertinentes consultas al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, sobre los títulos de grado habilitantes.

Que en el inciso b) del artículo 24 del Decreto N° 491 /97, se indica quiénes pueden integrar las áreas de prevención de las A.R.T., mencionándose entre otros a los "profesionales idóneos" en forma genérica.

Que la Resolución S.R.T. N° 197/96 creó en esta S.RT., el Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Unico de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos de cumplimentar lo establecido por la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario.

Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 197/96, en su artículo 7° dejó sin efecto la Resolución S.R.T. N° 172 de fecha 5 de agosto de 1996, no siendo procedente alterar tal situación.

Que la Resolución S.R.T. N° 37/97 estableció el procedimiento de Registración de los Graduados Universitarios y de los Técnicos en Higiene y Seguridad en los Registros R.U.G.U. y R.U.T.H., mencionados anteriormente.

Que atento a ello se ha procedido a sistematizar toda la documentación proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo y de las registraciones realizadas en la Subgerencia de Prevención, correspondientes a los Registros R.U.G.U. y R.U.T.H., en una base de datos de acuerdo a lo establecido en la mencionada Resolución S.R.T. N° 37/97.

Que en virtud del saneamiento de la documentación mencionada precedentemente y lo estipulado en el inciso II, del artículo 24 del Decreto N° 491 /97, surge que es innecesario 11evar a cabo el reempadronamiento previsto en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 37/97.

Que a partir de la aprobación del Decreto N° 491/97, se ha discontinuado el funcionamiento de los Registros R.U.G.U. y R.U.T.H., por lo cual es recomendable establecer convenios entre la S.R.T. y los Colegios o Consejos Profesionales que nuclear a los graduados habilitados, a los fines de la matriculación y certificación de la especialidad de higiene y seguridad de los graduados universitarios en carreras de grado o de posgrado, y de los técnicos en higiene y seguridad.

Que la Subgerencia Legal ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente Resolución se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Dispónese dejar sin efecto el reempadronamiento previsto en el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 37/97.

ARTICULO 2º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)

ARTICULO 3º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)

ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)

ARTICUL0 5º - (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)

ARTICULO 6º - Establécese que el término "Profesionales Idóneos" indicado en el artículo 24, inciso b) del Decreto Nº 491/97, se refiere en forma exclusiva a Graduados Universitarios, sin especialización en higiene y seguridad, que podrán desarrollar actividades bajo la dependencia técnica de aquellos que son indicados en los incisos I, II, III, IV y V, del mencionado artículo 24, del Decreto Nº 491/97. Dichas actividades serán realizadas dentro de los Servicios de Prevención de las Aseguradoras y sin que ello implique la sustitución de los graduados universitarios de carreras de grado o de posgrado, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo, ni de los Técnicos en higiene y seguridad.

ARTICULO 7º - Déjase sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente, la Resolución S.R.T. Nº 197 de fecha 10 de setiembre de 1996.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

CONVENIO BILATERAL SOBRE CERTIFICACION DE LA ESPECIALIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE PROFESIONALES Y TECNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 201/2001 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/04/2001)


e. 27/3 Nº 221.687 v. 27/3/98