INMUEBLES

Ley 24.945

Transfiérese, a título gratuito, a la provincia de Misiones, un inmueble propiedad del Estado nacional, para ser destinado al desarrollo de la infraestructura portuaria de la localidad de Santa Ana.

Sancionada: Marzo 4 de 1.998.

Promulgada de Hecho: Marzo 27 de 1.998.

Boletín Oficial: Marzo 30 de 1.998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1º- Transfiérese a la provincia de Misiones, a título gratuito, el inmueble propiedad del Estado nacional, por ley 14.294 del 4 de enero de 1.954 y decreto 5411 del 23 de mayo de 1.957, identificado catastralmente como departamento 03, municipio 69, sección 01 lote 33, parcelas 10 A y 10 B, con una superficie de 41 hectáreas, 79 áreas, 82 metros cuadrados, o la que resulte de la mensura definitiva que se practique, colonia Santa Ana, puerto, departamento Candelaria, provincia de Misiones, con todas las edificaciones que forman parte del mismo, en el estado en que se encuentran, que se detallan a continuación.
DESCRIPCION
Superficie

cubierta

m2
a) Depósitos 1 y 2 (de chapa)
…………………1.650
b) Depósito 3 (de chapa)
……………………840
c) Depósito 4 (de material)
…………………1.440
d) Depósito 5 (de chapa)
…………………1.080
e) Depósito 6 (de chapa)
…………………1.080
f) Depósito 7 (de chapa)
…………………1.080
g) Depósito 8 (de chapa)
…………………1.080
h) Depósito 9 (de chapa)
…………………2.800
i) Otras construcciones existentes
.

ARTICULO 2º- El inmueble descrito en el artículo 1º, que fuera afectado a la Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM), disuelta por decreto 2284/91, se transfiere para ser destinado al desarrollo de la infraestructura portuaria de la localidad de Santa Ana, provincia de Misiones, para uso público.

ARTICULO 3º- El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor a 120 días de la promulgación de la presente, la transferencia dispuesta en el artículo primero, atento a que Santa Ana es el puerto alternativo al de Posadas, que dejará de funcionar cuando se completen las obras del complejo hidroeléctrico de Yacyretá.

ARTICULO 4º- Declárase innecesario, en los términos del artículo 17 de la ley 24146 y sus modificatoria 24768, el inmueble descripto en el artículo primero.

ARTICULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL NUMERO 24945.-

ALBERTO PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo - Edgardo Piuzzi.