PUERTOS

Decreto 318/98

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, un puerto perteneciente a la firma Euroamérica Sociedad Anónima, ubicado en la ciudad de Campana.

Bs. As,, 25/3/98

B.O.: 30/03/98

VISTO el Expediente N° 1489/93 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y SIETE (Km. 97) del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 5, 6, 15, 121 y 133/135, del expediente citado en el VISTO.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble -fojas 7/14, 122/132, 179/187y 189/191 del expediente citado en el VISTO-, donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinada en la Ley N° 24.093.

Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas autoridades competentes.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional: habiéndose cumplimentado por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 136/138 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento de requisitos establecidos por el artículo 69, inciso f) de la Ley Nº 24.093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia. los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 9° de la Ley N° 24.093 y su Decreto Reglamentario No 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO NOVENTA Y SIETE (km.97) del río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, ciudad de CAMPANA, provincia de BUENOS AIRES, puerto al que se halla afectado el inmueble así registrado:

Dominio inscripto en la Matrícula Nº 3266 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Partido de CAMPANA y cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 358 b.

Art. 2°-Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.