Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 110/98

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Resolución General Nº 90 y su modificatoria, artículo 4º. Programa aplicativo. Su aprobación.

Bs. As., 26/03/98.

B. O.: 30/03/98.

VISTO la Resolución General Nº 90 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispone que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán cancelar el saldo resultante de las declaraciones juradas mediante un plan de facilidades de pago.

Que, a tal fin, corresponde aprobar el programa aplicativo referido en el artículo 4º de la mencionada resolución general, que se utilizará para solicitar dichas facilidades de pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias (personas jurídicas, personas físicas y sucesiones indivisas) y sobre los bienes personales que a los efectos de la cancelación del saldo de impuesto resultante de las declaraciones juradas opten por acogerse al plan de facilidades de pago que establece la Resolución General Nº 90 y su modificatoria, utilizarán el programa aplicativo denominado "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Versión 1.0", cuyas características, aspectos técnicos y pautas para su utilización se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Art. 2º- La presentación del disquete conteniendo el plan de facilidades de pago se efectuará en la forma que se indica seguidamente para cada caso:

a) Contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales comprendidos en el Sistema de Atención Directa: juntamente con la presentación de las declaraciones juradas determinativas del impuesto y el respectivo disquete, en el puesto de atención correspondiente.

b) Contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias comprendidos en el Sistema de Atención Masiva o en el Sistema Manual: en el puesto de atención directa de la dependencia en la cual se encuentren inscriptos, con posterioridad a la presentación en las instituciones bancarias de las declaraciones juradas determinativas del impuesto, conforme a las respectivas normas que lo disponen.

Art. 3º- A los fines de solicitar el plan de facilidades de pago los contribuyentes y responsables presentarán en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia en la cual se encuentren inscriptos:

a) Un disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD generado por el aplicativo, por cada impuesto y por contribuyente que solicita las facilidades de pago, rotulado con indicación del apellido y nombre o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código de Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), impuesto y período fiscal, y

b) el formulario de declaración jurada Nº 690, que resultará de la aplicación del programa provisto por este Organismo.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 690.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por este Organismo o la presencia de archivos corruptos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario de declaración jurada Nº 690 debidamente intervenido.

No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.

Art. 4º- La distribución del disquete conteniendo el programa aplicativo "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Versión 1.0" se iniciará mediante transferencia de la página WEB (http://www.afip.gov.ar) y a través de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de las dependencias de este Organismo, a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

La solicitud del referido soporte magnético se efectuará mediante el formulario 4001 y la entrega simultánea de TRES (3) disquetes de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD sin uso.

Art. 5º- Apruébanse la declaración jurada Nº 690 y el Anexo que forman parte integrante de la presente, y el programa aplicativo "SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Versión 1.0".

Art. 6º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.
ANEXO RESOLUCION

GENERAL Nº 110

GENERACION DE LA DECLARACION JURADA

Se realizará en forma automática mediante un proceso computadorizado que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del disquete y el correspondiente formulario de declaración jurada Nº 690.

1. Descripción general del sistema.

Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:

1.1. Contribuyentes y responsables.

Permite ingresar múltiples sujetos identificados con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y apellido y nombres o denominación.

Por cada contribuyente deberá indicarse la dependencia en la que se encuentra inscripto (dato que se obtendrá de la tabla asociada al sistema) y su condición o no, de gran contribuyente.

1.2. Declaraciones Juradas.

Se identifica por contribuyente y responsable, período fiscal e impuesto. Deberá indicarse además la fecha de presentación de la declaración jurada y el saldo a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El proceso mantiene una base de datos de presentaciones efectuadas, identificadas por período fiscal e impuestos.

1.3. Plan.

El sistema calculará el valor de las cuotas del plan de facilidades de pago mediante el ingreso de los siguientes datos:

- Saldo a pagar en cuotas.

- Cantidad de cuotas propuestas.

- Fecha de vencimiento del pago a cuenta. Deberá consignarse esa fecha aún cuando el pago a cuenta se hubiera efectuado con anterioridad.

- Importe del pago a cuenta.

- Porción de capital que se cancela en cada cuota.

Una vez ingresada la totalidad de los datos necesarios, el sistema generará el soporte magnético e imprimirá el formulario de declaración jurada correspondiente.

2. Requerimiento de hardware y software.

2.1. Procesador 486 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.

2.3. Windows 3.1. o superior.

2.4. Disquetera 3 1/2" HD (1.44 Mb.).

2.5. Memoria RAM no menor de 8 Mb.

2.6. Monitor con tarjeta de video VGA.

PLANILLA