Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 52/98

Información que deberán presentar las empresas de transporte aéreo interno regular, sobre vuelos programados cancelados y demorados, correspondientes a los servicios de transporte de pasajeros del mes anterior.

Bs. As., 24/3/98

VISTO el expediente Nº 559-000185/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a esta Subsecretaría el dictado de normas complementarias referidas a los aspectos operativos y funcionales aplicables a los servicios de transporte aéreo así como la resolución de las quejas de los usuarios de los mismos.

Que para ello se ha creado, en el ámbito de la misma, por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº 134 del 14 de mayo de 1997 el GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES, entre cuyas funciones se incluye la tramitación de las quejas de los usuarios del transporte aludido.

Que se observa con gran preocupación el número de que las recibidas, en especial por demoras y cancelaciones de vuelos, correspondientes a los servicios de transporte aéreo interno.

Que asimismo, se ha dictado la Disposición SSTAF y M Nº 73 del 23 de diciembre de 1997 con el objeto de interpretar la norma sancionatoria para el caso de demoras en los vuelos.

Que la aludida interpretación ha establecido una tolerancia en los casos de demoras incurridas en los servicios de transporte aéreo regular, en forma similar a las pautas admitidas en el orden Internacional.

Que la misma normativa ha establecido un análisis trimestral del cumplimiento horario de las empresas, lo cual permite a las mismas adecuar su desempeño en forma acorde con las exigencias de la autoridad.

Que sin perjuicio de las sanciones que la normativa en vigencia impone para los casos de demoras y cancelaciones, entre otros incumplimientos posibles en el desarrollo del transporte aéreo, es necesario hacer conocer públicamente la calidad del servicio que cada empresa presta, específicamente en estos aspectos.

Que ello importará un estímulo a la competencia entre los distintos explotadores de servicios de transporte aéreo, así como una forma de protección de la lealtad comercial y de los derechos del consumidor, tal como lo establece el Artículo 2º del Anexo II del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1998 entre los principios que deben regir la interpretación de la Ley Nº 19.030.

Que dicho orden normativo rige en concordancia con el marco genérico que fija el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL en cuanto dispone que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los usuarios de servicios, situando entre tales derechos los atinentes a la protección de los intereses económicos, a contar con una información adecuada y veraz y a la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno, a fin de que el público pueda realizar en forma razonada la adquisición de los bienes y servicios.

Que, en esa misma inteligencia, contar con una amplia disponibilidad de la Información en todo momento y su adecuada publicidad resulta una de las bases necesarias para el adecuado funcionamiento de todo mercado, criterio recogido por el Artículo 49 de la Ley Nº 24.240 que impone a los proveedores el deber de suministrar a los usuarios la información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de los servicios que comercializan.

Que las normas actualmente vigentes imponen a las empresas de transporte aéreo regular, la obligación de remitir una planilla mensual de novedades entre las que expresamente se incluyan los vuelos cancelados y los demorados.

Que a los fines indicados, resulta conveniente sustituir la mencionada planilla con una declaración jurada elaborada en base a los códigos de demoras recomendados por la ASOCIACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTADORES AEREOS (IATA).

Que en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, la Autoridad Aeronáutica se encuentra habilitada para verificar la información recibida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39 inciso b) del Anexo III del Decreto Nº 2186 de 25 de noviembre de 1.992 y 1º de la Resolución del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 del 8 de enero de 1.996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1º- Las empresas de transporte aéreo interno regular deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los DIEZ (10) primeros días de cada mes y con carácter de declaración jurada, la información sobre vuelos programados cancelados y demorados, correspondientes a los servicios de transporte de pasajeros del mes anterior.

Art. 2º- La presentación deberá formalizarse conforme al modelo de "Declaración Jurada Mensual de Demoras y Cancelaciones" que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 3º- La información suministrada por las empresas de conformidad con lo prescripto en los artículos precedentes, será cotejada por esta Subsecretaría, con las planillas de horarios aprobados, el registro de movimiento de aeronaves de cada aeródromo y con la información producida por sus organismos técnicos o los pertenecientes a otras autoridades públicas.

Art. 4º- La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO podrá difundir la información suministrada por las empresas conforme los artículos precedentes o el resultado del control realizado en los términos del Artículo 3º de la presente, en caso de advertirse diferencias.

Art. 5º- Déjase sin efecto la Disposición DNTAC Nº 35 del 11 de agosto de 1.987 de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Art. 6º- La presente disposición comenzará a regir a partir del 1º de abril de 1.998.

Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Fermín Alarcia.

NOTA: El Anexo I que forma parte de la presente Disposición consultarlo en el Boletín Oficial de fecha 30/04/98, página 16.