INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Decreto 336/98

Aclárase el Decreto Nº 240/96 en relación, la transformación del citado Instituto.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 31/03/98

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 24.629, y los Decretos Nros. 492 del 22 de setiembre de 1995, 240 del 8 de marzo de 1996, 915 del 7 de agosto de 1996 y 1629 del 23 de diciembre de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 8º, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 24.629 se delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de disponer la supresión total de organismos descentralizados creados por ley y de recursos con afectaciones específicas.

Que la citada norma condiciona ello a que no obstante la supresión del organismo descentralizado se asegure el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado que pudiesen estar atendidas por dichos organismos y no impliquen la eliminación de funciones o roles que tengan directa incidencia en el desarrollo regional o comunitario.

Que, invocando el ejercicio de esas facultades de supresión total de organismos descentralizados creados por ley y por estar asegurado el cumplimiento de las funciones atendidas por el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 240 del 8 de marzo de 1996 se dispuso su transformación en una Obra Social que se regirá por el régimen establecido en el artículo 1º incisos a) o h) de la Ley Nº 23.660.

Que mediante el Decreto Nº 1629 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales dentro de las previsiones del artículo 1º, inciso a) de la Ley Nº 23.660 de la nueva OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA. que asumirá las funciones que cumplía el Instituto.

Que la Obra Social creada, entonces, no posee la personalidad ni la situación jurídica del Instituto, constituyendo un ente nuevo y distinto, que se rige por las disposiciones de la Ley Nº 23.660 y aun cuando preste idénticas funciones a las que prestaba este.

Que como se indico en los considerandos del Decreto Nº 915 del 7 de agosto de 1996 la transferencia de activos y pasivos dispuesta en el Decreto Nº 492 del 22 de setiembre de 1995, como así también el reconocimiento de la mitad del aporte establecido en la Ley Nº 19.322 en favor del Instituto, fueron dispuestos con la finalidad de entregar a las nuevas autoridades una obra social con un efectivo equilibrio económico financiero, como así también que la atención de los gastos que se deben afrontar para la desvinculación del personal, la reorganización administrativa, la liquidación de pasivos y la renegociación de contratos, obligaba a contar con los recursos necesarios al efecto.

Que ese régimen patrimonial, por ende, no fue dispuesto con fundamento en una supuesta continuidad jurídica entre el ente disuelto y el creado, sino por razones coyunturales, operativas y de continuidad funcional que permitirían un ordenado proceso de transferencia funcional.

Aquellos reconocimientos, solo importaron el otorgamiento de un beneficio transitorio que no otorgaba derechos adquiridos a un régimen patrimonial, no solo distinto a) reconocido al resto de los institutos de Obras Sociales transformados en obras sociales, sino también incompatible con el régimen previsto en los artículos 16 de la Ley Nº 23.660 y 6º y 8º del Decreto Nº 1629 del 23 de diciembre de 1996.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha admitido desde antiguo que asiste al legislador la facultad para dictar normas aclaratorias de otras anteriores con el objeto de despejar dudas sobre conceptos oscuros, equivocos o dudosos, y ha aceptado también la posibilidad de que esa facultad se ejerciera frente a la existencia de interpretaciones judiciales contradictorias o aun existiendo ya pronunciamiento de la Corte en sentido contrario al establecido por la norma aclaratoria (C.S.J.N., Fallos 311: 290 y 2073).

Que teniendo en cuenta esas circunstancias y con el objeto de despejar las dudas que razonablemente se pueden originar, es necesario señalar el real sentido y alcance de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades de supresión total de organismos que se le reconoce en el artículo 8º de esa Ley Nº 24.629, que con respecto al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS y a la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA- es el expresado en estos considerandos.

Que, en atención a su carácter aclaratorio, el presente decreto retrotrae sus efectos al momento de entrada en vigencia de la norma interpretada o aclarada (CNCont. Adm. Fed. Sala IV, doctrina de causa "LANFRANCHI, S.A." del 9 de junio de 1982 y CNTrab., Sala I, causa "TRANSPORTADORES UNIDOS COOP. LTDA. DE SEGUROS" del 29 de febrero de 1980, entre otras).

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99. inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Aclárase el Decreto Nº 240 del 8 de marzo de 1996 en el sentido de que la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS en una Obra Social regiría por la Ley Nº 23.660 importó, a partir de su entrada en vigencia la supresión total del primero y la creación de un nuevo ente que no es su continuador.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.- Roque B. Fernández.