Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INODUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 209/98

Facúltase al Subsecretario de Industria, a suscribir los documentos que emanan de las Resoluciones ex-SI y C Nº 310/91, SIC y M Nº 291/97, y su similar 1089/97, de competencia de la Dirección Nacional de Industria.

Bs. As., 25/3/98

VISTO el Expediente Nº 060-000209/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I y C. N° 310/ 91 se faculta a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA para que extienda los certificados de importación de automotores en carácter de prototipo de fabricación

Que el artículo 1º de la Resolución ex-S.I. Nº 87/95 establece que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA determinará el monto del reembolso previsto en la Ley N° 20.852, como asimismo su procedencia legal.

Que en el artículo 8º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291/97 se encuentra previsto que los certificados de cesión de exportaciones de autopartistas los extienda la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTR A.

Que asimismo, en los artículos 14 y 22 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291/97 se prevé que la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRA está facultada para suscribir la constancia de nacionalización de partes de origen REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el certificado de incremento de ventas al exterior.

Que en la Resolución S.I.C. y M N° 1089/ 97 se autoriza a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA firmar los certificados de importación previsto en el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 1 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 15 de agosto de 1997.

Que el señor Director Nacional de Industria se encuentra haciendo uso de la licencia prevista en el artículo 13 apartado II inciso a) del Anexo I del Decreto N° 3413/79.

Que en tal sentido, resulta procedente facultar al señor Subsecretario de Industria, por razones de orden administrativo, a suscribir los documentos que emanan de las Resoluciones ex-S.I. y C. Nº 310/91, S.I.C. y M. Nº 291/97, S.I.C. y M. Nº 1089/97 de competencia de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOM A Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 26 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios, el artículo 4º de la Resolución M.E. y O. y S. P N. 60/94 y artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º —Autorizar al señor Subsecretario de Industria a suscribir los siguientes documentos:

- Certificados de Importación de automotores en carácter de prototipo de fabricación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución ex S.I. y C. Nº 310/91.

- Disposiciones reconociendo el beneficio de los reembolsos contemplados en la Ley N° 20.852, tal como surge del 2º párrafo del artículo 1º de la Resolución ex-S.I. Nº 87/95.

- Certificados de cesión de exportaciones de autopartistas previstos en el artículo 8º de la Resolución S.I.C y M N° 291/97.

- Constancia de nacionalización de partes de origen REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el certificado de incremento de ventas al exterior creados por los artículos 14 y 22 de la Resolución precedentemente citada.

- Certificados de importación tramitados en virtud de lo establecido en el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº I suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 15 de agosto de 1997, previstos en el artículo 1 º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1089/ 97.

Art. 2º — Autorízase al citado Subsecretario, para que delegue en funcionarios, con rango de Director Nacional o equivalente, la firma de los documentos detallados en el artículo 1 º.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -Alieto A. Guadagni.