Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 380/98

Déjase sin efecto la baja de la empresa S.S. Servicios S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 31/3/98

VSTO el expediente Nº 7645 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997 y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/ 93, modificado por su similar Nº 115/97 y en el artículo 12 de la resolución Nº 3123/97de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto citado en el visto, establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 3123/97 se reglamenta la forma en que los prestadores deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

Que el artículo 12 de la mencionada resolución estableció como cláusula transitoria que en oportunidad de la primera presentación cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997, las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes a los TRES (3) primeros trimestres calendarios de 1997.

Que en los presentes actuados se constató oportunamente que la firma S. S. SERVICIOS S.R.L., inscripta con el número QUINIENTOS (500), no había acreditado el cumplimiento de dicho requisito, motivo por el cual, previa intimación por el plazo de DIEZ (10) días. se declaró, mediante la Resolución CNC Nº 271 del 5 de marzo de 1998, su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que si bien las normas legales citadas en el Visto solo hacen referencia a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales en forma genérica, no parece razonable exigir a una empresa inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales dicha acreditación en tanto las obligaciones hayan sido devengadas en períodos anteriores a su incorporación cuando la empresa revista el carácter de contribuyente desde una fecha previa a la misma.

Que ante la consulta formulada por la Gerencia de Servicios Postales, la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se expide a fs. 77/79 en coincidencia con el criterio sustentado en el Considerando precedente.

Que en presentación del 26 de marzo de 1998, obrante a fofas 80, S.S. SERVICIOS S.R.L. solicita la reconsideración de la Resolución CNC Nº 271, fundamentando su petición en que su inscripción de la empresa como prestadora se realizó con fecha 24 de octubre de 1997, provocando una confusión sobre los términos de cumplimiento de las obligaciones ante la CNC.

Que atento a ello y a que, tal como lo manifiesta en su presentación citada en el considerando precedente, la firma S.S. SERVICIOS S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con fecha 24 de octubre de 1997, es decir luego del período por el que debía acreditarse el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales, resulta procedente dejar sin efecto la baja dispuesta por Resolución CNC Nº 271 del 5 de marzo de 1998.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31 /98.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º-Déjase sin efecto la baja de la empresa S. S. SERVICIOS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, dispuesta mediante la Resolución CNC Nº 271 del 5 de marzo de 1998.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese