Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 377/98

Suspéndese la ejecución de la declaración de baja de la empresa Recruiters & Trainers de Argentina S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 31/03/98

VISTO el expediente Nº 507 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dicto con fecha 5 de marzo de 1998 la Resolución CNC Nº 281/97 mediante la que se declaro la baja de la empresa RECRUITERS & TRAINERS DE ARGENTINA S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en virtud de que la misma no había acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Que mediante su presentación del 13 de marzo de 1998 obrante a fojas 78/92, complementada con la efectuada el 16 de marzo de 1998 de fojas 93/103, RECRUITERS & TRAINERS DE ARGENTINA S.A. plantea un recurso de reconsideración a los efectos de que se revoque por contrario imperio la Resolución Nº 281 que dispuso su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, integrando asimismo dicha presentación documentación relativa a las obligaciones cuyo incumplimiento fuera objeto de su baja.

Que del recurso presentado surge la petición de suspensión de los efectos de la baja en sede administrativa, alegándose la configuración de perjuicios de insusceptible reparación ulterior.

Que la sanción de baja establecida por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) resulta de operatividad inmediata e importa el cese en la prestación de la actividad postal, no resultando su ejecutividad conmovida por la sola presentación de recurso de reconsideración contra ella.

Que las circunstancias apuntadas permiten la configuración de la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley 19.549 que permite a la Administración suspender la ejecución del acto administrativo dictado, en este caso, de la baja declarada por Resolución CNC Nº 281/98.

Que resulta prudente limitar la suspensión al término de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la presente.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso q) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias.

Por ello.

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Suspéndense, por el plazo de TREINTA (30) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la ejecución de la declaración de baja de la empresa RECRUITERS & TRAINERS DE ARGENTINA S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, dispuesta por Resolución CNC Nº 281 del 5 de marzo de 1998.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.