Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 210/98

Apruébanse los listados de los vehículos homologados de las Categorías "A" y "B", que pueden ser importados al amparo del artículo 15 del Decreto Nº 2677/91, sustituido por el artículo 9, del Decreto Nº 683/94.

Bs. As., 25/03/98.

B. O.: 31/03/98.

VISTO el expediente Nº 060-005065/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1.991 y su modificatorio el Decreto Nº 683 del 6 de mayo de 1.994, la Resolución ex-S.I. Nº 140 del 13 de junio de 1.995, la Resolución ex-S.I. Nº 17 del 25 de agosto de 1.995, y la Resolución S.I.C. y M. Nº 53 del 22 de julio de 1.996 y la Resolución S.I.C. y M. Nº 428 del 26 de diciembre de 1.996, y la Resolución S.I.C. y M. Nº 1023 del 3 de octubre de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que algunos modelos de automotores cuyos equivalentes se indican en los listados de los Anexos I y II de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1023/97 dejaron de producirse, y en otros casos comenzó la fabricación de nuevos modelos, que hacen necesario su inclusión en los respectivos anexos.

Que mediante Resolución S.I.C. y M. Nº 1023/97 se incluyó temporariamente hasta el 31 de diciembre de 1.997, el vehículos categoría "A" fabricado en Automotriz Franco-Uruguaya S.A. (AFSA), de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, marca PEUGEOT modelo Berlina 306 XS, TRES (3) puertas, equipado con motor 1.587 c.c. de cilindrada, ciclo OTTO, aspiración natural, CUATRO (4) cilindros en línea y DOS (2) válvulas por cilindro, y con UN (1) eje tractor, que se importaren en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AAP.CE Nº I (ex-CAUCE).

Que, al mediar un corto lapso de tiempo entre el dictado de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1023/97 y la fecha de vencimiento estipulada en el Artículo 6º de la misma, algunas operaciones de importación amparadas en dicho artículo no pudieron ser concretadas, correspondiendo extender el plazo original.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase como Anexo I en SIETE (7) Planillas que forman parte de la presente resolución, el listado de vehículos homologados de la Categoría "A", el que sustituye al Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1023/97

Art. 2º- Apruébase como Anexo II en TRES (3) Planillas que forman parte de la presente resolución el listado de vehículos homologados de la Categoría "B" el que sustituye al Anexo II de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1023/97.

Art. 3º- Los listados de los Anexos I y II establecen en forma taxativa, cuales son los modelos de vehículos homologados que pueden ser importados al amparo del artículo 15 del Decreto Nº 2677/91, sustituido por el artículo 9º del Decreto Nº 683/94.

Art. 4º- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1.998 el plazo indicado en el Artículo 6º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1023/97. La solicitud de autorización de asignación de la cuota en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AAP.CE Nº 1 (ex-CAUCE) deberá ser presentado con anterioridad al 15 de junio de 1.998.

Art. 5º- Remítase copias de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art.6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

NOTA: Ver el Anexo I a la presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha 31/03/98, páginas 13 a 17.