OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL

Decreto 352/98

Créase la misma en el ámbito de la Secretaria General. Intervendrá en la recopilación y sistematización de toda la documentación vinculada a la gestión gubernamental del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 27/3/98

B.O: 1/4/98

VISTO la Ley N° 24.938 y los Decretos Nros.660 del 24 de junio de 1996 y 1303 del 15 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos mencionados se asignaron a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION diversas funciones, entre las que se pueden citar a titulo ilustrativo, las relacionadas con el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas del señor Presidente de la Nación: con el análisis de los requerimientos de la sociedad para el diseño de las políticas públicas: con la elaboración de todos los discursos y declaraciones publicas que se le requieran y con el análisis desde el punto de vista político de todas las disposiciones que le son sometidas al Poder Ejecutivo.

Que toda la información y documentación vinculada a las funciones asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, muy especialmente en un periodo de profundas transformaciones estructurales de la Nación Argentina, constituyen herramientas trascendentes para evaluar y analizar las políticas coadyuvando a su continuidad y mejoramiento.

Que del análisis del segundo decreto citado en el Visto surge la necesidad de crear un área, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que intervenga en la recopilación y sistematización de toda la documentación vinculada a la gestión gubernamental del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 15 de la Ley N° 24.938 faculta para la creación de cargos correspondientes a autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro del marco de cada jurisdicción.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 15 de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Créase la OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2°-La OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL estará a cargo de UN (1) Director, quien será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por UN ( 1) Subdirector, que será designado por el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a propuesta del titular de la referida Oficina.

Art. 3°-El Director de la OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y el Subdirector percibirá una remuneración equivalente al Nivel A. Grado 8- Agrupamiento General - del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 4°-La Responsabilidad Primaria de la OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL será recopilar, sistematizar, informatizar y preservar toda la documentación no normativa relevante relacionada con la gestión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus acciones serán:

a) Intervenir en la preservación documental de las actividades relevantes llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante su gestión gubernamental dentro y fuera del Territorio Nacional. Al respecto se considerara la información documental en soporte gráfico, magnético e informático.

b) Intervenir en la recopilación, publicación y ordenamiento de los discursos, conferencias, ponencias, comunicaciones relevantes y otras formas de expresión del PODER EJECUTIVO NACIONAL en foros nacionales e internacionales o en ocasión de su visita a países extranjeros o ciudades del país.

c) Participar en la informatización y preservación de la información documental no normativa relevante, producida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

d) Intervenir en la compilación de todos los archivos fílmicos no normativos, relativos a las actividades relevantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

e) Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de discursos, ponencias y demás comunicaciones relevantes.

f) Intervenir en la generación de material bibliográfico referido a actividades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

g) Intervenir en la preparación y publicación de la obra general de gobierno.

Art. 5°-La Oficina podrá requerir la colaboración "ad honorem" de organismos públicos y entidades privadas, científicos, técnicos, investigadores y docentes, e invitar a participar en los trabajos que realice, a los sectores oficiales, gremiales y empresarios interesados.

Art. 6°-La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestará la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesario para el desenvolvimiento de la Oficina que se crea por el articulo 1°.

Art. 7°-El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.