DONACIONES

Decreto 349/98

Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en su carácter de Administrador de la Donación, con destino a la preparación del Proyecto de Gestión de la Contaminación.

Bs. As., 27/3/98

B.O: 1/4/98

VISTO, el Expediente Nº 1935/97 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 509 de fecha 13 de mayo de 1996, el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCION Y FOMENTO, en su carácter de Administrador de la Donación, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 1.150.000), con destino a la financiación de las actividades de preparación del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 509/96, fue aprobado el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON N° PFIRD 029189, suscripto por la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el 21 de junio de 1996, por un monto de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL YENES (Y 137.800.000), con destino a la preparación del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION.

Que mediante la referida Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa, el Gobierno del JAPON concurre con la NACION ARGENTINA a continuar financiando los costos de ejecución de la Asistencia Técnica, incluidos los estudios y la preparación del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION, mencionados en el Decreto Nº 509/96.

Que el Proyecto al que se destinan los fondos de la Donación realizada por el Gobierno de JAPON tiene como finalidad, entre otras, el fortalecimiento de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de cumplir con las responsabilidades que, como organismo ejecutor, tiene en la preparación del mismo.

Que las actividades de preparación del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION continúan ejecutándose bajo la coordinación general de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, creada por Resolución Nº 535 de fecha 21 de diciembre de 1995, de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la ejecución del Proyecto requerirá la contratación de servicios de consultoría y la realización de gastos administrativos, situación que esta específicamente contemplada en el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) y el artículo 99 inciso I, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARCENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda Donación japonesa, que consta de UN (1) Anexo y DOS (2) Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL (USS 1.150.000) cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I Figurando como ANEXO II, en su versión en idioma inglés y su traducción al idioma español las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de préstamos y de Garantía para préstamos en moneda única de fecha 30 de mayo de 1995 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formado por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones.

Art 2°-Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Carta Acuerdo de la Segunda Donación Japonesa y toda la documentación referente en la misma, conforme el modelo aprobado en el Artículo 1 del presente Decreto

Art. 3° -Autorízase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION por si o a través de la Unidad Ejecutora , creada por Resolución N° 535/95 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para 1a ejecución del Programa.

Art 4° Comuníquese , publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -MENEM -Jorge A Rodríguez- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos . La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial.