PUERTOS

Decreto 350/98

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, un puerto ubicado en la Provincia de Santa Fe, perteneciente a la firma Alfred C. Toepfer International Sociedad Anónima.

Bs. As. 27/3/98

B.O: 1/3/98

VISTO el Expediente N° 554-000071/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KlLOMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUINIENTOS (Km. 449 500) del río PARANA margen derecha, en el paraje denominado -EL TRANSITO- zona de GENERAL. SAN MARTIN departamento SAN LORENZO Provincia de SANTA FE. cuyos planos obran a fojas 5/6 y 378/380 del expediente citado en el VISTO.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble -fojas 354/371 y 410/617 del mencionado expediente- donde el puerto se halla instalado definiendo al mismo como particular de uso privado y con destino comercial e industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley N° 24.093.

Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con anterioridad a la promulgación de la precitada ley, contando con autorizaciones precarias y/o parciales otorgadas en su oportunidad por las respectivas autoridades competentes.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del peticionario mediante la declaración agregada a fojas 381/384 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES; de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente en cumplimiento del requisito establecido por el artículo 6 inciso i) de la Ley Nº 24 093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 9° de la ley N° 24.093 y su Decreto Reglamentario N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Habilítase con carácter particular de uso privado y con destino comercial e industrial el puerto perteneciente a la firma ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUINIENTOS (Km.449 500) del río PARANA margen derecha en el paraje denominado "EL TRANSITO" zona de GENERAL SAN MARTIN departamento SAN LORENZO Provincia de SANTA FE puerto al que se hallan afectados los inmuebles cuyos datos de registro de dominio y nomenclatura catastral se consignan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: VER ANEXO EN B.O. DEL 1/4/98 PAG 3 Y 4