ARANCELES

Decisión Administrativa 200/98

Exceptúase a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, del pago de aranceles por las tasaciones que el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectúe, sobre las embarcaciones destinadas al cumplimiento del contrato de concesión de la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por el Decreto Nº 863/93 y al plantel flotante destinado a futuras licitaciones de las vías navegables.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 1/4/98

VISTO el Expediente Nº 201.166/95 del Registro de la ex-DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVECABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo l° del Decreto Nº 863/93, facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el Régimen de Concesión de Obra Publica por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el kilometro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilometro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por el Articulo 3º del Decreto Nº 863/ 93, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones a regir en el concurso de que se trata.

Que una vez efectuado el procedimiento licitatorio mediante Decreto N° 253 de fecha 2 de febrero de 1995, resultó adjudicatario el Consorcio: JAN DE NUL N.V. KOCOUREK SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL. FINANCIERA e INMOBILIARIA HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL. INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Artículo 2° del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación mencionada establece los aportes del concedente, incluyendo entre los mismos una parte importante del plantel flotante de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a los efectos establecidos en el pliego mencionado resulta indispensable efectuar la tasación de dichas embarcaciones, algunas de las cuales ya fueron realizadas.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.626 y en su Decreto Reglamentario Nº 3722 de fecha 12 de diciembre de 1977 y su modificatorio Decreto Nº 1787 de fecha 29 de agosto de 1980, el organismo competente para efectuar dicha tarea es el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 14 de la Ley citada establece los recursos de dicho organismo previendo entre otros los aranceles por los trabajos desarrollados.

Que independientemente de las embarcaciones destinadas al concesionario en la licitación citada anteriormente, otra parte del plantel flotante permanece en poder de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEBLES) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que también en este caso se tornará indispensable la tasación de esas embarcaciones tanto a los efectos de las pólizas de seguro como ante la eventual entrega de las mismas a futuros concesionarios en otras licitaciones de vías navegables.

Que las restricciones presupuestarias impiden a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, contar con las partidas de dinero correspondientes para abonar los aranceles previstos.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 100 inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Exceptúase a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del pago del arancel previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 21.626 al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por las tasaciones que se efectúen sobre las embarcaciones pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destinadas al cumplimiento del contrato de concesión de la Licitación Publica Nacional e Internacional, por el régimen de Conseción de Obra Publica por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río PARANA y hasta la altura del kilómetro 205.3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE y al plantel flotante que permanece en poder de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DEL VIAS NAVEGABLES) dependiente de la SECRETARIA DE. TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destinados a futuras licitaciones de las vías navegables.

Art. 2º-La presente decisión se aplicará retroactivamente a las tasaciones efectuadas.

Art. 3º-De Forma