HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 205/98

Otórgase a Pluspetrol Energy Sociedad Anónima y Astra Compañía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima, una Concesión de Transporte de gas natural desde la localidad de Cornejo, Provincia de Salta hasta el Paso de Jama, Provincia de Jujuy.

Bs. As., 27/03/98.

B. O.: 01/04/98.

VISTO el Expediente Nº 750-001803/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PULI.ICOS y el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1.995, y

CONSIDERANDO:

Que PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA comunicó con fecha 19 de abril de 1.996 que había cambiado su denominación por la de PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA debido a modificaciones realizadas en sus Estatutos Societarios, hallándose inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 9 de abril del mismo año, bajo el Nº 3033 del Libro Nº 118, Tomo "A" de Sociedades Anónimas.

Que por lo tanto los titulares de la Concesión de Explotación de hidrocarburos del Area "RAMOS", ubicada en la Provincia de SALTA, que fuera otorgada por el Decreto Nº 90 del 14 de enero de 1.991, son actualmente PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA (ex - PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA), TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA.

Que PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, han efectuado una presentación solicitando el otorgamiento de una Concesión de Transporte a efectos de transportar parte de sus producciones de gas natural del Area "RAMOS", ubicada en la Provincia de SALTA, hasta la REPUBLICA DE CHILE.

Que conforme lo establecido en los Artículos 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, todo Concesionario de Explotación tiene derecho a la obtención de una Concesión de Transporte para evacuar su producción fuera del Area.

Que en virtud de ello, PLUSPETROL, ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, como cotitulares de la Concesión de Explotación del Area "RAMOS", ubicada en la Provincia de SALTA, están en condiciones de acceder a una Concesión de Transporte para trasladar hacia otros destinos parte de sus producciones de gas natural provenientes de la citada Area.

Que el proyecto encarado por esas firmas implica la construcción de un gasoducto que comienza en la localidad de CORNEJO, ubicada en la Provincia de SALTA, continúa hasta la frontera argentino-chilena en el denominado PASO DE JAMA, ubicado en la Provincia de JUJUY y prosigue en el país vecino hasta la ciudad de MEJILLONES, sita en la Región de ANTOFAGASTA, en la REPUBLICA DE CHILE.

Que de acuerdo con la traza provisoria presentada por las empresas productoras, el gasoducto a construir del lado argentino, constituye una continuidad física del sistema de transporte existente desde el Area "RAMOS" hasta la localidad de CORNEJO, ambas situadas en la Provincia de SALTA, y por tal motivo será el gas natural de libre disponibilidad de los productores el que será transportado sin interrupción de continuidad.

Que el gasoducto proyectado tendrá una longitud del lado argentino de aproximadamente QUINIENTOS VEINTE KILOMETROS (520 Km.) y un diámetro y cañería de VEINTE PULGADAS (20")

Que atento que el gas que se transportará por el gasoducto a construir tiene como destino la exportación a la REPUBLICA DE CHILE, corresponde la obtención de la pertinente Autorización de Exportación en los términos de la legislación vigente.

Que en las Concesiones de Transporte derivadas al Artículo 28 de la ley Nº 17.319, es de aplicación lo dispuesto por el Articulo 43 de la misma.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico el, el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo 3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1.995.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo la dispuesto por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.

Que PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA han indicado en su presentación que, atento la envergadura del proyecto de exportación que han encargado, cuya inversión estimada está en el orden de los DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENESES (U$S 282.000.000) y ante la eventual necesidad de requerir financiamiento externo, tiene previsto hacer uso del derecho conferido en el Artículo 73 de a Ley Nº 17.319, que posibilita efectuar la cesión en garantía de las Concesiones de Transporte.

Que asimismo, y en virtud de la índole del proyecto que implica la construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto complejo, los productores manifiestan que tienen previsto asociarse con otras empresas que acrediten idoneidad técnica y experiencia internacional acorde a este tipo de emprendimientos, y haciendo uso del derecho otorgado por el Artículo 72 de la Ley Nº 17.319, han requerido que se autorice la cesión de la Concesión de Transporte solicitada.

Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el gasoducto a construir.

Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por la misma deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 4º y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.31 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1.995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º- Otórgase a PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del Artículo 28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde la localidad de CORNEJO, ubicada en la Provincia de SALTA, hasta el denominado PASO DE JAMA, situado en la Provincia de JUJUY, en la frontera argentino-chilena, de acuerdo con la traza provisoria del gasoducto presentada por dichos productores, a fin de evacuar parte de sus producciones de gas natural provenientes del Area "RAMOS", ubicada en la Provincia de SALTA.

Art. 2º- La Concesión de Transporte a que se refiere el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo 35 de la Ley Nº 24.076.

Art. 3º- Los titulares de la Concesión de Transporte que se otorga por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, deberán someter a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previa intervención de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la traza definitiva, los Estudios Ambientales y toda la información técnico-económica necesaria para la construcción, operación y mantenimiento del gasoducto. La fecha límite para completar la citada información a satisfacción del mencionado Ente Regulador, será de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de publicación de la presente.

Art. 4º- Si por razones debidamente justificadas fuese necesario extender el plazo fijado en el Artículo precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tendrá facultades para prorrogarlo, en la forma y bajo las condiciones que expresamente determine.

Art. 5º- La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerán con respecto a la Concesión de Transporte que se otorga por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, las funciones que le competen de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1.995.

Art. 6º- Los concesionarios de transporte deberán informar sobre la marcha de las obras de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la frecuencia que éstos dispongan.

Art. 7º- El plazo de la Concesión a que se refiere el Articulo 1º de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 17.319, es decir TREINTA Y CINCO (35) años.

Art. 8º- Los Concesionarios de Transporte estarán obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no este comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados, respetando lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Nº 17.319.

Art. 9º- Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1.995.

Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará un valor de flete a los efectos de su utilización, en caso de corresponder, en el cálculo de las regalías gasíferas.

Art. 10.- Los titulares de la Concesión de Transporte que se otorga por el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, están autorizados a realizar una cesión en garantía de la Concesión, en los términos del Artículo 73 de la Ley Nº 17.319 y con los alcances establecidos en la Ley Nº 24.441, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del financiamiento que se obtenga en relación a la construcción del gasoducto.

El contrato de cesión fiduciaria deberá ser aprobado por el SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo reunir el o los eventuales cesionarios finales a los que el fiduciario pudiere trasmitir los derechos cedidos en garantía de cumplimiento, las condiciones requeridas para ser titular de una Concesión de Transporte.

Art. 11.- Autorízase la cesión de la Concesión de Transporte otorgada por el Artículo 10 de la presente Decisión Administrativa a favor de la empresa GASODUCTO CUENCA NOROESTE LIMITADA, SUCURSAL ARGENTINA.

Art. 12.- La Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan sobre los fundos que atraviese el futuro gasoducto, con ajuste a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.

Art. 13.- Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.

Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.