Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias

y

Secretaría de Hacienda

REFORMA A LOS ESTADOS PROVINCIALES

Resolución Conjunta 30/98 y 144/98

Fíjase el importe máximo a acreditar por BOCEP en la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 1/04/98

VISTO el expediente Nº 430.075/97 registro de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nº 676 del 7 de abril de 1993 y Nº 1499 del 23 de agosto de 1994 de creación del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEOS PRIVADOS (BOCEP), el Anexo II del Decreto Nº 660 de 24 de junio de 1996, y el Decreto Nº 1166 del 7 de noviembre de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 676/93 desígnase como autoridad de aplicación del BOCEP a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, posteriormente el Decreto Nº 660/96 designó como autoridad de aplicación del BOCEP a la SECRETARIA DEL INTERIOR, y que por último, el Decreto Nº 1166/97 designa como autoridad de aplicación del BOCEP a la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS.

Que el Gobierno de la Provincia de Tucumán se encuentra adherido al régimen de retiro voluntario financiado por los BONOS PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) establecidos por los Decretos Nº 676/93 y 1499/94.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1499/94 determina que el importe a acreditar no podrá ser superior a los TREINTA MIL pesos ($ 30.000.-), facultándose a aumentar este monto por Resolución Conjunta del SECRETARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, Y EL SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en las últimas provincias adheridas a la operatoria se ha incrementado el límite superior a acreditar por BOCEP a CUARENTA Y CINCO MIL pesos ($ 45.000.-) con la finalidad de alentar también al retiro en aquellos segmentos que perciben los salarios más altos de las administraciones provinciales, particularmente en los organismos descentralizados y autárquicos.

Que para que pueda cumplirse el objetivo trazado en el punto anterior en la provincia de Tucumán, es necesario establecer el límite superior a acreditar por BOCEP en CUARENTA Y CINCO MIL pesos ($ 45.000.-).

Que de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1499/94 surge la facultad para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, Y EL SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase en CUARENTA Y CINCO MIL pesos ($ 45.000.-) el importe máximo a acreditar por BOCEP en la provincia de Tucumán.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Rodolfo E. Vacchiano.-Pablo E. Guidotti.