ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Administración Federal de Ingresos Públicos. Normas para la extensión y uso de Credenciales y Chapas Identificatorias de Policía Aduanera.

Disposición Nº 169/98

Bs. As., 26/3/98

B.O: 1/04/98

VISTO las Resoluciones Nros. 1259 del 31 de julio de 1992, 1926 del 13 de octubre de 1992 y 2778 del 18 de octubre de 1994 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, por las cuales se estableció la normativa aplicable para el otorgamiento de Credenciales y Chapas Identificatorias de Policía Aduanera al personal, y

CONSIDERANDO:

Que tales elementos identificatorios resultan acordes con la naturaleza de la labor desempeñada por los funcionarios de esta ADMINISTRACION FEDERAL, en el ejercicio del Poder de Policía y la Fuerza Pública.

Que esta ADMINISTRACION FEDERAL estima necesario actualizar las normas vinculadas con extensión y uso de Credenciales y Chapas Identificatorias de Policía Aduanera, en orden a los cambios operados en la organización funcional de la Repartición.

Que resulta necesario determinar las áreas y funciones las cuales se les asignarán las Credenciales y Chapas Identificatorias de Policía Aduanera, en consonancia con las competencias asignadas, así como adecuar los elementos identificatorios a las nuevas denominaciones de las Unidades.

Que hasta tanto se instrumente la entrega de las Credenciales de Policía Aduanera definitivas, la Dirección de Control Aduanero proveerá al personal autorizado de Credenciales provisorias de Policía Aduanera.

Que ha tomado intervención la Dirección de Control Aduanero y la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 69 del Decreto Nº 618 del 16 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Aprobar las Normas sobre características, utilización, autorización de uso, provisión, registro, renovación y baja de las Credenciales y Chapas Identificatorias de Policía Aduanera, que se agregan como Anexo I al presente artículo.

ARTICULO 2º-Aprobar los modelos de Credencial de Policía Aduanera y Chapa Identificatoria de Policía Aduanera que figuran agregados como Anexos II y III al presente artículo.

ARTICULO 3º-La Dirección de Recursos Materiales dispondrá lo necesario para la adquisición de las Credenciales de Policía Aduanera y las Chapas Identificatorias de Policía Aduanera que se aprueban por la presente, conforme a los requerimientos que se le formulen.

ARTICULO 4º-La Dirección de Control Aduanero procederá al rescate y destrucción de las Credenciales y Chapas Identificatorias de Policía Aduanera actualmente en uso en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la presente Disposición, oportunidad en la cual caducarán automáticamente.

ARTICULO 5º-Hasta el 30 de junio de 1998, la Dirección de Control Aduanero extenderá al personal autorizado credenciales provisorias de Policía Aduanera cuyo modelo se detalla en el Anexo IV al presente artículo.

ARTICULO 6º-La Dirección de Control Aduanero será responsable de la expedición, registro, control, recupero y destrucción de las Credenciales y Chapas Identificatorias de Policía Aduanera a cuyos fines queda facultada para dictar las normas de procedimiento en la materia.

ARTICULO 7º-Deroganse las Resoluciones Nros. 1259/92, 1926/92 y 2778/94 de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y toda otra norma interna que se oponga a lo previsto en la presente Disposición.

ARTICULO 8º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y con pedido de publicación en sus respectivos órganos de difusión, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, POLICIAS PROVINCIALES, POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y SECRETARIA DE INFORMACIONES DEL ESTADO y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

NOTA: El Anexo correspondiente a la Resolución 169 podrá ser consultado en el Boletín Oficial de fecha 1/04/98 (pág. 17).