Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 6/98

Fíjase para el año 1998, el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos del personal de los establecimientos comprendidos en los incisos b) y c) del Art. 2º de la ley 13.047.

Aprobada en sesión de fecha: 24/3/98.

B.O: 2/04/98

VISTO: lo determinado por el artículo 21 de la ley 13.047; y

CONSIDERANDO:

Que para los establecimientos comprendidos en los incisos b) y c) del Art.2º de la ley 13.047 (Establecimientos libres y de enseñanza en general) corresponde fijar anualmente el porcentaje del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos de su personal.

Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Finanzas,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA EN SESION DE LA FECHA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fijar para el año 1998 en el 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en los incisos b) y c) del Art.2º de la ley 13.047 deberán destinar al pago de sueldos de su personal.

Art. 2º-Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a A.N.S.E.S., a la D.G.I. y la Secretaría de Comercio Interior.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Matilde Keegan.-Carlos Dib.-Héctor J. Calvi.-Alejandro López.-Armando Yañez Martínez.-Pedro Schiuma.