Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 148/98

Amplíase el área de vacunación obligatoria correspondiente al Partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 2/04/98

VISTO el expediente Nº 40.268/96 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL propone ampliar el área de vacunación obligatoria correspondiente al Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establece la vacunación antibrucélica en terneras de TRES (3) a DIEZ (10) meses de edad como método de lucha en el control de esa enfermedad en bovinos.

Que las evaluaciones efectuadas luego de varios años en zonas de vacunación obligatoria, han permitido comprobar una marcada disminución de la prevalencia brucélica en dicha área.

Que de las encuestas serológicas realizadas por la Comisión Zonal del Partido de Carmen de Patagones, surge que la tasa de reaccionantes detectadas justifica ampliamente el establecimiento de la vacunación sistemática.

Que en base a la situación planteada para esta enfermedad, la estrategia más efectiva a utilizarse es la vacunación complementada con la eliminación de los reaccionantes positivos serologicamente.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase al área de vacunación antibrucélica obligatoria, al Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º-Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a eliminar los animales reaccionantes positivos con destino a faena, cuando dicha área sea determinada Zona de Erradicación Obligatoria.

Art. 3º-Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del citado Organismo, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a la presente resolución.

Art. 4º-Los Propietarios o Tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas vinculadas a la ganadería del Partido de Carmen de Patagones, de la Provincia de BUENOS AIRES, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.