Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 147/98

Establécese que, se da por decaído a recibir una cantidad determinada de azúcar crudo a la Cooperativa Alcozucar Agraria Limitada correspondiente a una exportación con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 2/04/98

VISTO el expediente Nº 800-006625/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la razón social COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 39 de fecha 3 de febrero de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que por dicho acto administrativo se le dio por decaído el derecho a la citada firma a recibir la participación en la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que le fuera asignada por Resolución Nº 667 del 9 de octubre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que de conformidad con lo dictaminado por el Servicio Jurídico se dicto la Resolución Nº 711 del 18 de septiembre de 1997 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, obrante a fojas 70/72, por la cual se hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto, disponiendo además, que la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA acreditará ante esta Secretaría que no registraba deuda fiscal ni previsional al 31 de agosto de 1996, mediante constancia expedida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que de las constancias obrantes a fojas 100/104 surge que con fecha 29 de abril de 1997, ha sido decretada la quiebra de la recurrente, razón por la cual, y conforme lo previsto por la Ley Nº 24.522, quien la representará en estas actuaciones carece de mandato para continuar con la presente tramitación.

Que sin perjuicio de ello, se advierte que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, informa a fojas 100/103 que la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA registraba al 31 de agosto de 1996 una deuda liquida y exigible, razón por la cual corresponde dictar el acto administrativo, disponiéndose no hacer lugar a la adjudicación de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en USO de las facultades conferidas en el artículo 1 º del Decreto Nº 1034 del 7 de julio de 1995 y la Resolución Nº 970 del 10 de septiembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Dase por decaído el derecho a recibir la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (698 tn.) de azúcar crudo a la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA correspondiente a la exportación con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.