Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 4/98

Establécese el nuevo tope indemnizatorio aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047.

Aprobada en sesión de fecha: 24/3/98.

Actuación Interna Nro. 20/98

B.O: 2/04/98

VISTO: las atribuciones conferidas a este Organismo por los artículos 18, inciso b) y 31, inciso 1 y 2 de la Ley 13.047, esto es, la de fijar las retribuciones del personal de los institutos de enseñanza privados especificados en el Art.2 del citado texto legal (con excepción del personal que se desempeña en los institutos incorporados a la enseñanza oficial mencionados en el Art. 173 de la Ley 14.473) e intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad y condiciones de trabajo de dicho personal, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a las facultades referidas precedentemente este Consejo Gremial de Enseñanza Privada con fecha 13 de Septiembre de 1994 dicto la Resolución Nro. 86/94 en la Actuación Interna Nro. 101/ 94 estableciendo el monto del Tope Indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses determinado por el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (modificado por el Art.153 de la Ley Nro. 24.013), aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047.

Que el monto referido ascendió a la suma de Pesos un mil doscientos con noventa y cuatro centavos ($ 1.200,94).

Que por Resoluciones Nros. 1 y 2 de 1998 el Organismo citado, con fecha 27/2/98 estableció nuevos sueldos mínimos para el personal referido en el primer considerando, los que rigen a partir del mes de marzo del corriente año.

Que por ello se hace necesario actualizar el nuevo Tope Indemnizatorio previsto por la disposición legal antes citada, siguiéndose para ello el mismo procedimiento señalado en el apartado 10 de la Resolución Nro. 35/92.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Legales.

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA EN SESION DE LA FECHA

RESUELVE:

Artículo 1º-Establecer a partir del 1º de marzo de 1998 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses determinado por el artículo 245 de la L.C.T. modificado por el artículo 153 de la Ley Nro. 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2º de la Ley 13.047 en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 1.357. -).

Art. 2º-Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Dirección General Impositiva y a la Secretaría de Comercio Interior y por Circular a los Establecimientos interesados.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Matilde Keegan.-Carlos Dib.-Héctor J. Calvi.-Alejandro López.-Norberto Baloira.-Armando Yáñez Martínez.-Alfredo Tagliabue.