Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 112/98

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de sustitución de beneficios promocionales. Ley Nº 23.658, Título II, artículo 14, último párrafo. Bonos de Crédito fiscal —IVA Compras—. Régimen especial de ingreso. Resolución General Nº 3631 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 31/3/98

VISTO la Resolución General Nº 3631 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado para determinados proveedores de empresas promovidas comprendidas en el régimen de sustitución de beneficios promocionales, que les permite cancelar las obligaciones tributarias vinculadas con la actividad amparada por el beneficio promocional, a través de la utilización de los Bonos de Crédito Fiscal.

Que como consecuencia del análisis efectuado respecto de la aplicación y el funcionamiento operativo de los comprobantes F. 517, del referido régimen especial de ingreso, que fuera aprobado por la mencionada norma, resulta oportuno incorporar determinados elementos destinados a asegurar su correcta registración.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Planificación Estratégica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992 y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el comprobante F. 517 que fuera aprobado por la Resolución General Nº 3631 (DGI) y sus modificaciones, por el comprobante F. 517/1 que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes que haga referencia al comprobante F.517 debe entenderse comprensiva de la mencionada sustitución.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación respecto de los comprobantes F. 517/1 a emitirse a partir del 13 de abril de 1998, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Silvani.