Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 372/98

Otórgase el beneficio establecido por la Resolución 502/95 para la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Central Dock Sud Sociedad Anónima.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 3/4/98

VISTO el Expediente N° 061 -000922/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995, para la importación de los bienes provistos por BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A., ABB POWER GENERATION LTD, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 de ESPAÑA destinados a la instalación de una planta "llave en mano".

Que el proyecto de inversión presentado responde a la importación de un equipamiento completo para la puesta en funcionamiento de una planta para la generación de energía eléctrica de ciclo combinado turbogás de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON MEDIO (774,5) MW, a ser instalada en el partido de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES.

Que se cuenta con informe favorable emitido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de este MINISTERIO, organismo que dictaminó que el proyecto responde a lo previsto en la legislación vigente,

Que la precitada Secretaria dependiente de este MINISTERIO consideró apropiado extender el plazo establecido en el Artículo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 a VEINTISEIS (26) meses en virtud de que las características técnicas de la obra. lo hacen razonable.

Que la firma CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido un compromiso para la obtención de una certificación de calidad según la norma ISO 9002.

Que del análisis efectuado surge que la planta a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por su similar de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este MINISTERIO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Articulo 1° inciso e), apartado 5 de la Ley N° 19.549, la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°-Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2° y 8° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, consistente en una planta de generación de energía eléctrica de ciclo combinado a turbogás con una potencia de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON MEDIO (774.5) MW, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en DIEZ (10) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Art.2°-Atento a lo requerido por el Artículo 59 inciso a) de la Resolución M.E. y O. y S.R N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 la firma deberá dar cumplimiento con el plazo establecido en el Articulo 12 de su similar de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 318 de fecha 26 de diciembre de 1995 para la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.

Art. 3°-Extiéndase a VEINTISEIS (26) meses y con carácter de excepción el plazo fijado por el Artículo 11 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de los bienes integrantes de la planta a que hace referencia el Articulo 1° de la presente.

Art. 4°-Extiéndase a DOSCIENTOS SETENTA (270) días, el plazo de puesta en marcha de la planta establecido en el Artículo 9° de la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.

Art.5°-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este MINISTERIO notifíquese a la interesada.

Art.6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 372 (ver en Boletin Oficial del 3/4/98 pag. 6.)