Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 938/98

Apruébase un servicio denominado "Número Universal" el cual permite al suscriptor del mismo compartir el costo de la llamada con el usuario llamante.

Bs. As.; 30/3/98

B.O: 3/04/98

VISTO el expediente Nº 10934/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., han solicitado la aprobación de un servicio denominado "Número Universal" el cual permite al suscriptor del mismo compartir el costo de la llamada con el usuario llamante.

Que permitirá al abonado llamante a un suscriptor del servicio "Número Universal" abonar solamente la tarifa urbana vigente del SBT, independientemente del origen y destino de la llamada, y el suscriptor señalado se hará cargo de la diferencia entre la tarifa correspondiente al servicio de Cobro Revertido Automático (0800) y la tarifa urbana abonada.

Que si bien las LSB en su presentación originaria solicitaron la numeración del 0801, razones de reserva de numeración desde 0801 al 0809 para destinar a futuros servicios gratuitos, aconsejan no hacer lugar a la misma y por el contrario asignar el 0810 a fin de que los futuros clientes al servicio no caigan en error, toda vez que este nuevo servicio no es gratuito.

Que la UIT-T en su recomendación Q 1211, referida a capacidades de red inteligente, describe una serie de características para los distintos servicios, entre las cuales prevé la tarifación dividida (SPLC, split charging) que permite distribuir las tasas correspondientes a una determinada llamada entre las partes llamante y llamada.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN) ha previsto la reserva del rango 810 a 899 para servicios no geográficos, dentro del cual el indicativo 810 serviría para identificar el servicio que por el presente se aprueba.

Que se ha tomado como criterio de asignación lo previsto en el Plan Fundamental de Numeración Nacional para los servicios no geográficos.

Que resultaría sobreabundante la intervención el Grupo Tarifas de Servicios Suplementarios de esta Secretaría, toda vez que el mismo ha participado oportunamente al aprobarse el servicio de cobro revertido automático (0800).

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de esta SECRETARIA.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Defínese como Servicio de "Cobro Compartido" al servicio suplementario que posee las características del Servicio de Cobro Revertido Automático, excepto que el usuario llamante al adherente del servicio abona exclusivamente la tarifa urbana, independientemente del origen y destino de la llamada, y el adherente la diferencia entre los cargos y tarifas correspondientes al servicio de cobro revertido automático (0800) y la tarifa urbana abonada.

Art. 2º-Establécese que las licenciatarias del servicio básico telefónico deberán publicitar masivamente las características de este nuevo servicio, a fin de prevenir a los clientes flamantes al servicio de "Cobro Compartido" la modalidad de pago como tarifa urbana independientemente del origen y destino de la llamada.

Art. 3º-Establecese que los cargos y tarifas del servicio de "Cobro Compartido" son iguales a los oportunamente aprobados para el servicio suplementario de Cobro revertido Automático (0800).

Art. 4º-Resérvese para el servicio no geográfico denominado "Cobro Compartido", el indicativo de servicio 810.

Art. 5º-Asígnese con carácter transitorio - ya que las licenciatarias deberán adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional - a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. la numeración no geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 6º-Establécese que las licenciatarias del servicio básico telefónico dentro de los sesenta días de aprobada la presente deberán migrar del indicativo del servicio 801 al 810.

Art. 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

1. Numeración asignada a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. para el Servicio de Número Universal

CANTIDAD DE NUMEROS

INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

10.000

810

4 - MCDU

10.000

810

5 - MCDU

10.000

810

6 - MCDU

10.000

810

7 - MCDU

2. Numeración asignada a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. para el Servicio de Número Universal

CANTIDAD DE NUMEROS

INDICATIVO DE SERVICIO

NUMERO DE CLIENTE

10.000

810

2 - MCDU

10.000

810

3 - MCDU

10.000

810

6 - MCDU

10.000

810

9 - MCDU