Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Resolución 351/98

Ratifícase la Tabla de Aranceles por Derecho Anual de Inscripción a la Cotización de Acciones, la Bonificación de dichos Aranceles y la Bonificación de Aranceles por Derecho Anual de Inscripción a la cotización de Obligaciones Negociables.

Bs. As., 23/03/98.

B: O.: 03/04/98.

VISTO el Expediente Nº 020-001387/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Ia Ley Nº 17.811, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES solicitó la aprobación de un nuevo Arancel de Derechos Anuales de Inscripción a la Cotización de Acciones y la modificación al Arancel para la Cotización de Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de esa Bolsa.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.811, de Oferta Pública, las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevén la cotización de títulos valores están autorizadas a percibir los derechos y aranceles que deben satisfacer los emisores por la cotización y las partes en cada operación, los cuales son fijados por las Bolsas y presentados a este Ministerio a los efectos de su aprobación.

Que asimismo, la norma mencionada en el párrafo precedente, establece un plazo de SESENTA (60) días a partir de la presentación ante el Ministerio, para que éste se pronuncie, transcurrido el cual, los derechos y aranceles referidos se consideran definitivamente establecidos.

Que con fecha 13 de octubre de 1.997, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES presentó la solicitud ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, exponiendo los fundamentos y la metodología de la fijación.

Que los fundamentos expuestos por la peticionarte para solicitar la aprobación de los nuevos aranceles han sido analizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, actuante en el área de este Ministerio quien, en su carácter de Asesor del PODER EJECIVO NACIONAL como organismo técnico con competencia específica en la materia, conforme lo establece el Artículo 69 de la Ley Nº 17.811, se expidió en forma favorable.

Que se encuentra vencido el plazo legal establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.811.

Que en consecuencia, resulta conveniente ratificar la modificación de los aranceles en los términos solicitados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Ratifícase la Tabla de Aranceles por Derecho Anual de Inscripción a la Cotización de Acciones propuestos por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º- Ratifícase la Bonificación de dichos Aranceles en función de la participación de cada una de las acciones en el total negociado en la rueda tradicional y en el Sistema Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC) con pago de derechos similares a los que se aplican en rueda tradicional, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º- Ratifícase la Bonificación de los Aranceles por Derecho Anual de Inscripción a la cotización de Obligaciones Negociables -según tabla vigente contenida en Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución-, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos de bolsa generados por la negociación de tales valores generados en la rueda tradicional y en el Sistema Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC) con pago de derechos similares a los que se aplican en rueda tradicional, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º- Notifíquese de la presente a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.
ANEXO I

Tabla de derechos de cotización de acciones
Capitales + Revalúos +

Ajuste integral (En $)
Suma fija anual

(En $)
Arancel anual adicional

(En tanto por uno)
Hasta.
250.000
474,88
. ..
De250. 000 a
350.000
474,88
0,00200000
sobre el excedente de
250.000
"
350.000.
450.000
674,88
0,00160000
"
350.000
"
450.000
600.000
834,88
0,00120000
"
450.000
"
600.000
800.000
1.014,88
0,00080000
"
600.000
"
800.000
1.300.000
1.174,88
0,00060000
"
800.000
"
1.300.000
2.500.000
1.474,88
0,00040000
"
1.300.000
"
2.500.000
20.000.000
1.954,88
0,00020000
"
2.500.000
"
20.000.000
40.000.000
5.454,88
0,00011000
"
20.000.000
"
40.000.000
60.000.000
7.654,88
0,00010000
"
40.000.000
"
60.000.000
100.000.000
9.654,88
0,00009999
"
60.000.000
"
100.000.000
150.000.000
13.654,48
0,00009998
"
100.000.000
"
150.000.000
300.000.000
18.653,48
0,00009997
"
150.000.000
Mas de
.
300.000.000
33.648,98
0,00009016
"
300.000.000

ANEXO II

ARANCELES DE DERECHOS ANUALES DE COTIZACION DE ACCIONES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES

1. Derechos de cotización de acciones

Las sociedades cuyas acciones se coticen en sección general o especial, pagarán los derechos anuales de cotización que resulten de la aplicación del siguiente método de cálculo:

a) Se les aplicará la tabla que se transcribe en Anexo I.

b) Bonificación aplicable al monto determinado en el inciso a) precedente: se aplicará a todas las sociedades con cotización autorizada durante todo el trimestre (conforme a la definición expuesta en el punto 3 del presente documento), cuyo volumen efectivo operado en dicho lapso, ordenado de mayor a menor, represente del 99 % del total negociado en la rueda tradicional de Bolsa (piso) y en el Sistema Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC) con pago de derechos iguales a los de rueda tradicional. Esta bonificación se determinará conforme la siguiente fórmula:

i= (d / midi)mi

En donde:

i = Tasa de bonificación correspondiente a la sociedad i, expresada en tanto por uno

= tasa de bonificación global sobre el monto total de derechos conforme a la tabla básica expresada en tanto por uno. Se fija un coeficiente inicial, que se utilizará durante el primer trimestre de aplicación de la norma, igual a 0,0282. Este coeficiente podrá ser modificado por Resolución del Consejo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES. La disposición modificatoria se difundirá mediante su publicación en el Boletín de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES el día siguiente de la sesión del Consejo que resuelva la modificación y su aplicación se efectuará en el trimestre siguiente al de la fecha de publicación.

d = total de derechos conforme a la tabla básica.

mi = (vi)1/2 / (vi)1/2, en donde vi es el valor efectivo trimestral negociado en la rueda y SINAC con pago de derechos idénticos a los del piso por la acción i.

di = derecho correspondiente a la acción i conforme a la tabla básica.

En las expresiones anteriores el índice i recorre a las acciones de las compañías beneficiarias de la bonificación.

2. Cotización de obligaciones negociables

Las sociedades que coticen obligaciones negociables pagarán el derecho anual de cotización resultante de la aplicación del método de cálculo que se describe a continuación:

a) Se les aplicará la tabla transcripta en el Anexo III

b) Al monto así calculado se le deducirá una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de bolsa generados por la negociación de las obligaciones negociables en la rueda tradicional de Bolsa y en el Sistema Integrado de Negociación Asistido por Computador (SINAC) con pago de derechos iguales a los de rueda tradicional. Esta bonificación alcanzará hasta el ciento por ciento (100 %) del monto que corresponda abonar por derecho de cotización, según la tabla aplicable.

Las sociedades que simultáneamente coticen acciones en la Bolsa tendrán un descuento del treinta por ciento (30 %) sobre el monto calculado según la tabla mencionada en el inciso a) precedente, y sobre el importe calculado que resulte se aplicará la bonificación por negociación de las obligaciones previstas en el inciso b).

3. Determinación periódica de las bonificaciones.

La determinación de las bonificaciones por volúmenes operados en acciones y en obligaciones negociables se efectuará trimestralmente, considerando los siguientes períodos:

a) Para el primer trimestre: lo operado durante el período setiembre/noviembre del año precedente:

b) Para el segundo trimestre: lo operado desde diciembre del año precedente hasta febrero del año en curso:

c) Para el tercer trimestre: lo operado durante el período marzo/mayo del mismo año;

d) Para el cuarto trimestre: lo operado durante el período junio/agosto del mismo año.
ANEXO III

Tabla de derechos de cotización de obligaciones negociables
Monto de la emisión

admitida (En $)
Suma fija anual

(En $)
Arancel anual adicional

Hasta.
1.662.400
814
..
.
De1.662.400 a
1.743.600
814
0,7sobre el excedente de
1.662.400
"
1.743.600"
2.615.400
1.221
0,6"
1.743.600
"
2.615.400"
3.923.100
1,744
0,5"
2.615.400
"
3.923.100
5.884.650
2.397
0,4"
3.923.100
"
5.884.650"
8.826.975
3.182
0,3"
5.884.650
"
8.826.975"
17.653.950
4.065
0,2"
8.826.975
Mas de
.
17.653.950
5.830
0,1"
17.653.950