Subdirección General de Lega1 y Técnica Aduanera

ADUANAS

Disposición 43/98

Apruébanse normas de "Envíos Escalonados".

Bs. As., 25/3/98

VISTO las Resoluciones MEyOySP Nº 1243/92, Nº 924/96, N° 888/97 y A.N.A. N° 45/93 y Nº 2760/96, mediante las cuales se instituyo el Régimen de Envíos Escalonados, se adecuaron los plazos y condiciones de otorgamiento y se reglamentaron los requisitos y condiciones a cumplir en sede aduanera, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar su contenido en un solo acto administrativo.

Que en beneficio de una ágil tramitación resulta conveniente descentralizar el análisis, tratamiento y aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen ya sea en el ámbito metropolitano como en el que corresponde a la jurisdicción de las Aduanas del Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 29 de la Disposición Nº 16/97 (A.F.I.P.),

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

DISPONE:

Artículo 1°-Aprobar las normas de "Envíos Escalonados" que se desarrollan y establecen en los Anexos I y II los que forman parte de la presente.

Art. 2°-Derogar las Resoluciones A.N.A. Nº 45/93 y Nº 2760/96.

Art. 3°-Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI, y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese.-Rubén J. Lagger.

ANEXO I

ENVIOS ESCALONADOS - IMPORTACION Y EXPORTACION

1.-DEFINICION

La operación de envío escalonado, permite la importación o exportación que reuniendo el requisito primordial de constituir una unidad clasificatoria, requieren ser presentadas ante la Aduana desarmadas o sin montar en virtud de la Regla General 2 a) para la Interpretación del Sistema Armonizado, en sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de montaje, distintos orígenes u otras razones ampliamente justificadas. Este régimen no se acuerda a plantas industriales en conjunto ni a mercaderías heterogéneas.

2.-SOLICITUD DE ENVIO ESCALONADO:

2.1. Siempre con antelación al arribo de la mercadería y cuando se opte por - la utilización del Régimen deberá solicítase por escrito aportando los siguientes elementos; pedido de compra o contrato de entrega, planos, catálogos, descripción técnica e ingeniería de montaje, así como el domicilio donde procederá la instalación y/o armado definitivo del bien completo en el caso de la importación.

2.2. Dicha presentación en el caso de la importación se realizará directamente en la Aduana con jurisdicción en el lugar de armado y/o instalación definitiva del bien completo, la que se constituirá en Aduana responsable.

En la exportación la Aduana responsable será la de iniciación de la operación.

Consecuentemente en el área metropolitana la solicitud se tramitara ante la División Verificación de la Aduana de Buenos Aires, en tanto que en el interior del país corresponderá la presentación en la respectiva oficina de Registros.

2.3. En todos los casos deberá comprometerse fecha cierta de finalización de la operación. Por su parte, de acuerdo con el Artículo 5° de la Resolución MEyOySP Nº 1243/92 modificado por el Artículo 19 de la Resolución MEyOySP Nº 924/96 y por el Artículo 2º de la Resolución MEyOySP Nº 888/97, la autorización para utilizar el régimen tendrá un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días programables en el ámbito aduanero, por única vez, por un período que no podrá exceder el del plazo originario.

2.4. La autorización será otorgada por Disposición del Administrador de la Aduana responsable, sobre la base del informe técnico obligatorio que emitirá el área operativa que le dependa con los fundamentos técnicos - clasificatorios por los que se acuerda la utilización del régimen.

Dicha Disposición será notificada al peticionarte, a las demás Aduanas intervinientes, en caso de corresponder, y a la Dirección de Control Aduanero.

El plazo comenzará a regir a partir de la fecha del acto resolutivo pertinente.

2.5. Cuando los plazos previstos no resultaren suficientes para concluir las operaciones se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una última prorroga adicional de hasta un plazo máximo de NOVENTA (90) días, siempre que se cumplimenten la normativa ministerial citada para tales circunstancias.

Del mismo modo para operaciones de importación de bienes integrantes de plantas Llave en Mano realizadas al amparo de lo dispuesto en la Resolución MEyOySP Nº 502/95 se podrá solicitar una única prorroga especial para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados en sede ministerial y por el plazo y en las condiciones dispuestas por el Artículo 2º de la Resolución MEyOySP Nº 888/97 que sustituyo el Artículo 5º de la Resolución MEyOySP Nº 1243/92 modificado por la Resolución MEyOySP Nº 924/96.

2. 6. En relación a las tareas asignadas a la División Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, de acuerdo con la Disposición Nº 128/98 (A.F.I.P.) y relativas a embarques escalonados, cabe establecer que las mismas limitan su participación a los casos de controversias fundadas entre el solicitante y la aduana autorizante una vez emitido el informe técnico obligatorio.

En tales casos y a solicitud del Administrador local, la División Clasificación Arancelaria recibirá las actuaciones originales y producirá informe técnico - clasificatorio sobre la discrepancia suscitada, el que una vez aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, será remitido a la Aduana responsable de la operación para la continuación del tramite.

2.7. En los casos de mercaderías que constituyendo una unidad clasificatoria hayan arribado en dos o más embarques y cuyo total se encuentre en jurisdicción fiscal, las dependencias operativas quedan facultadas para su despacho en forma conjunta con arreglo a la Regla General Interpretativa 2a) del Sistema Armonizado sin más trámite.

3.-DE LA OPERATIVA

3.1. El interesado documentará, por la posición correspondiente al todo, las partes que se importen o exporten en cada embarque, citará el número de Disposición autorizante, los números de documentos correspondientes a esa misma operación, y ya cancelados, y establecerá si en ese momento se completa la operación, o por el contrario restan etapas para finalizar la misma.

3.2. Según lo establecido en arts. 2º y 3º de la aludida Resolución MEyOySP Nº 1243/92, el interesado deberá garantizar las diferencias que existieren entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan por cada envío, obligación que será efectiva en cada una de las etapas, fijándose de esta forma el momento imponible de las mismas para los tributos a garantizar. Para la exportación, los beneficios quedarán supeditados al cumplido final del último embarque.

3.3. De suscitarse duda técnica respecto a la interrelación de las distintas partes, la instancia operativa interviniente podrá solicitar la actuación original a la Aduana autorizante.

3.4. Las operaciones de "Envíos Escalonados" son de verificación obligatoria. El documentarte deberá colocar en el campo "Información adicional" del OM 1993/3 la leyenda "VERIFICACION OBLIGATORIA" y en el OM 2133/1 Sobre Contenedor la misma indicación. En el caso de la importación, además deberá indicar en carácter de declaración comprometida en la hoja continuación correspondiente el siguiente texto:

"Efectuado el retiro a plaza la mercadería será depositada en Calle/s _______________________ Nº/s _____________ Localidad/es ____________________ Provincia ___________":

En las destinadones registradas en el Sistema María se utilizará la autoliquidación correspondiente.

3.5. La Aduana interviniente dejará constancia de los despachos o permisos de embarque que se afecten a una misma Disposición, en el formulario que obra como Anexo II que remitirá la Aduana responsable en el acto de notificar la norma que autorizo la utilización del régimen.

4.-DE LA CANCELACION

4.1.-OPERACIONES POR ANTE UNA SOLA ADUANA

4.1.1. Cumplida la operación en su totalidad el interesado comunicará tal circunstancia a la Aduana responsable en la que se emitió la autorización, mediante simple nota de forma, citando el número de Resolución y adjuntando copia de los documentos involucrados en la operación.

4.1.2.-La Aduana constatará los mismos, efectuará el estudio global de la operación y en el caso de la importación procederá a la verificación final del bien completo y armado y de no mediar objeción, completará el formulario de afectación para agregación a la actuación original y archivo final.

4.1.3.-Si vencido el plazo previsto en la Disposición, el interesado no ha comunicado el término de la operación o solicitado prorroga, se considerará la solicitud de destinación en forma independiente, reclasificando el área operativa interviniente, lo documentado según su condición.

4.1.4.-La prórroga cuya autorización compete al servicio aduanero, se solicitará a la Aduana responsable mediante nota fundada, con anterioridad al vencimiento del plazo que establezca la respectiva Disposición autorizante y será otorgada por Disposición, la cual será notificada al solicitarte y a la Dirección de Control Aduanero.

En el caso que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgue una última prórroga adicional conforme lo establecido en el punto 2.3. de la presente, la misma será notificada, una vez publicada la referida norma en el Boletín Oficial, caso contrario, se dará cumplimiento a lo establecido en el punto 4.1.3.

4.2.-OPERACIONES CON INTERVENCION DE MAS DE UNA ADUANA

4.2.1.-En la importación de Aduana con jurisdicción en el lugar de armado y/o instalación definitiva del bien completo será responsable del estudio global de la operación y de la verificación final de la mercadería una vez concluidos los plazas acordados por la Disposición autorizante.

En la exportación la Aduana responsable del estudio global de la operación, será la de iniciación de la operación.

4.2.2.-Cumplida la operación en su totalidad el interesado comunicara tal circunstancia a la Aduana responsable, mediante simple nota de forma, citando el número de Disposición y los números de registro de todos los documentos afectados a la misma. Dicha Aduana notificará esa circunstancia al resto de las Aduanas participantes.

4.2.3.-Las otras Aduanas participantes girarán a la Aduana responsable, en un plazo no superior a los (5) CINCO días a partir de finalizada cada operación, los formularios de afectación y copia simple de los documentos.

Si finalizada la totalidad de la operación la Aduana responsable no contare con todos los elementos citados, deberá solicitarlos, en carácter de urgente, a las Aduanas por las que se hayan registrado operaciones.

4.2.4.-Efectuado el estudio global de la operación y en el caso de la importación la verificación final de la mercadería involucrada, de no mediar objeción, la Aduana conformará los respectivos formularios de afectación para su agregación al expediente que autorizó la operación y posterior archivo final. Del mismo modo pondrá en conocimiento de tal circunstancia a todas las Aduanas intervinientes con el objeto de dar el curso que corresponda por eventuales garantías pendientes.

4.2.5.-Si vencido el plazo previsto en la Resolución autorizante el interesado no ha comunicado el término de la operación o solicitado prórroga ante la Aduana responsable, se considerara cada solicitud de destinación en forma independiente, reclasificando el Area técnica de dicha Aduana lo documentado según su naturaleza y condición.

4.2.6. La prórroga cuya autorización compete al servicio aduanero, se solicitará a la Aduana responsable mediante nota fundada, con anterioridad al vencimiento del plazo que establezca la respectiva Disposición autorizante y será otorgada por Disposición, la cual será notificada al solicitante, a las Aduanas interviniente y a la Dirección de Control Aduanero.

En el caso que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgue una última prórroga adicional conforme lo establecido en el punto 2.3. de la presente, la misma será notificada a las Aduanas intervinientes, una vez publicada la referida norma en el Boletín Oficial, caso contrario, se dará cumplimiento a lo establecido en el punto 4.1.3.

4.2.7. A los fines de determinar la Aduana con competencia en la eventualidad de producirse una infracción aduaneras se establece que para el caso en que en la operación hubiesen participado varias Aduanas, intervendrá la instancia correspondiente a la Aduana con Jurisdicción en la zona donde el interesado estableció que procederla al armado y/o instalación del bien importado.

En la exportación intervendrá la Aduana de iniciación de la operación.

Las instancias sumariales correspondientes serán:

Aduanas del Interior ____________________________ Administrador

Aduana de Bs. As. y Ezeiza ______________________ Dto. Contencioso

ANEXO II

Disposición Nº _________________________ Vence______________________

Disposición Nº _________________________ Prórroga____________________

Aduana responsable _____________________

Otras Aduanas _________________________

DOCUMENTO FECHA DOCUMENTO FECHA

A la Aduana de_________________________________

Se remite el presente como constancia de SI NO haberse cancelado la operación.

OBERVACIONES: Cancelada por Nota ______________________ de fecha ________________.

Otras: