COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución C.N.R.T. N° 319/98

Bs. As., 1/4/98

B.O: 3/04/98

VISTO el Expediente N° 024577/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 163 de fecha 17 de febrero de 1998, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional para la contratación de Prestadores Médicos que harán la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional como uno de los requisitos para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que a posteriori de ello, se ha observado la necesidad de efectuar modificaciones que eviten problemas en la interpretación del mismo.

Que es preciso darle al procedimiento concursal un tramite ágil y expeditivo, lo cual se facilitaría en la Gerencia de Control Técnico todas las aclaraciones de índole formal que se puedan presentar.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el Artículo 54, inciso 54.8) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. N° 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO

"54.8. El Arancel único y obligatorio en vigencia a la fecha de aprobación del presente Pliego, podrá ser modificado únicamente por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Se deja expresamente establecido que no se reconocerá indemnización alguna en favor de los adjudicatarios, si el referido ARANCEL se disminuye hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del mismo, sin alterar los valores del CANON y DERECHO establecidos e incluidos a la fecha en dicho arancel".

ARTICULO 2°-Sustitúyese el artículo 6, inciso 6.6.3) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. N° 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6°-ADQUISICION Y VALOR DEL PLIEGO

"6.6.3. Solicitar aclaraciones sobre el Pliego hasta DIEZ (10) días antes de la fecha fijada para la apertura. Las aclaraciones de oficio solo podrán hacerse hasta los CINCO (5) días anteriores a la fecha de apertura. Dichas aclaraciones serán recepcionadas por el Departamento de Control Psicofísico y resueltas por la Gerencia de Control Técnico o derivadas por esta a la Comisión Evaluadora de las Ofertas según el tipo de aclaración solicitada. Las de Oficio serán emitidas por circulares de la Gerencia de Control Técnico".

ARTICULO 3°-Comuníquese a los adquirentes del Pliego.

ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ROBERTO A. CIAPPA. Presidente Comisión Nac. de Regulación del Transp.-Lic. HUGO O. RAMOS, Vicepresidente.-Ing. RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA, Director.-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE, Director.-Dr. JOSE G. CAPDEVILA, Director.

e. 3/4 N° 222.722 v. 3/4/98