Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 105/98

Modifícase del "Procedimiento para la Programación, la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobado por Resolución Nº 61/92, el Anexo 21 "Potencia Base de Reserva".

Bs. As., 31/03/98.

B. O.: 06/04/98.

VISTO el Expediente Nº 750-000433/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que Junto con la Programación Estacional de Invierno el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determina la Potencia Base en Reserva de una máquina térmica convencional o nuclear del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como la potencia media con que es requerida la misma en el año extraseco.

Que en el cálculo de dicha potencia debe tenerse en cuenta los apartamientos respecto a las fechas previstas, en la Base de Datos Estacional de Invierno, del ingreso al despacho económico de nuevos grupos térmicos cuya potencia nominal resulte individual o conjuntamente superior a CIEN (100) MW.

Que para tener en cuenta lo expresado en el considerando anterior corresponde realizar modificaciones en la reglamentación correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1.995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Sustitúyese el Anexo 21: "Potencia Base en Reserva" de los "Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1.992, sus modificatorias y complementarias, por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfredo H. Mirkin.
ANEXO I
ANEXO 21. POTENCIA BASE EN RESERVA

1. DETERMINACION DE LA CAPACIDAD DE POTENCIA BASE EN RESERVA

Dado el componente hidráulico de la oferta del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el abastecimiento de la demanda requiere contar con una reserva térmica para cubrir la energía hidráulica faltante en caso de años secos. Junto con la Programación Estacional de Invierno, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe determinar el año extraseco, tomando el año de la serie hidrológica considerada en la Base de Datos Estacional en que resulta despachada la menor generación hidroeléctrica total en el MEM. Se denomina Potencia Base en Reserva de una máquina térmica convencional o nuclear del MEM a la potencia media con que es requerida en el año extraseco para abastecer la demanda dentro de los niveles de calidad y seguridad pretendidos. Dicho valor se calcula como la potencia media correspondiente a la energía anual con que resultaría despachada la máquina en el año extraseco para condiciones de disponibilidad del parque establecidas.

Junto con la Programación Estacional de Invierno, el OED debe realizar el despacho que resultaría para los siguientes DOCE (12) meses a partir del primero de mayo, con el modelo de programación estacional vigente en el MEM, utilizando la Base de Datos Estacional con las siguientes modificaciones y consideraciones.

Demanda: Se toma como demanda la definida en la Base de Datos Estacional más un requerimiento de reserva rotante para regulación de frecuencia, contingencias y operatividad del sistema eléctrico. Dicho requerimiento es establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA con el objetivo de establecer un nivel pretendido de calidad de acuerdo al riesgo de falla que se busca no superar dado el aleatorio hidráulico y el costo de la energía no suministrada. Se incluyen las exportaciones a países interconectados consideradas en la Programación Estacional que correspondan a un compromiso en firme, ya sea por contratos de abastecimiento con obligación de suministro u otro tipo de compromiso que obliga su abastecimiento.

Capacidad de Transporte: Se deben representar las restricciones que afectan la capacidad de intercambio y las posibilidades de llegar con la oferta disponible a los nodos que lo requiere la demanda, de acuerdo a las restricciones incluidas para la Programación Estacional y otras restricciones que resulten necesarias para representar adecuadamente las condiciones correspondientes al año extraseco definido.

Oferta Térmica: Se considera el parque definido en la Base de Datos Estacional. Se elimina el mantenimiento programado. Se define como factor de utilización UNO (1). Se considera una tasa de indisponibilidad forzada, denominada porcentaje de indisponibilidad reconocida. Dicho porcentaje es propuesto por el OED en función de las condiciones existentes en el parque térmico del MEM y las tasas de indisponibilidad características internacionales, y definido por la SECRETARIA DE ENERGIA en función de dicha propuesta y su propia evaluación dentro de un rango entre el CINCO POR CIENTO (5 %) y el QUINCE POR CIENTO ( 15 %). La potencia máxima de cada máquina se define con la potencia máxima operable teniendo en cuenta las restricciones de transporte y/o distribución, menos el porcentaje de indisponibilidad reconocida. Se utiliza el costo variable de producción estacional definido para cada combustible en cada central.

Oferta Hidroeléctrica: Para las centrales hidroeléctricas de capacidad estacional, el nivel inicial de los embalses será el previsto al primero de mayo. Se consideran como aportes los correspondientes al año extraseco definido. Los valores del agua serán calculados por el OED con los modelos de optimización vigentes. La potencia máxima de cada máquina de una central debe ajustarse de existir restricciones de transporte y/o distribución que limitan la potencia máxima operable de la central.

Oferta de otros países: Se incluyen las importaciones de países interconectados consideradas en la Programación Estacional que correspondan a un compromiso en firme, ya sea por contratos de abastecimiento con obligación de suministro u otro tipo de compromiso que garantiza su abastecimiento.

Con estos datos, el OED debe obtener la programación de la operación para los siguientes DOCE (12) meses a partir del primero de mayo para el caso de año extraseco definido, con el modelo de simulación vigente.

Como resultado de la aplicación de los modelos, el OED obtendrá para cada máquina térmica convencional y nuclear "q" la energía media con que resulta despachada en el período mayo a abril (ESECO). Con este valor el OED debe determinar la potencia base en reserva (PBAS) mensual de la máquina como la potencia media de dicha energía requerida en el despacho del año extraseco.
PBASq = ESECOq / NHA

siendo NHA el número de horas en el período de DOCE (12) meses considerado.

Para las máquinas hidráulicas la potencia base se considera CERO (0).

Junto con la Programación Estacional de Invierno el OED informará la Potencia Base de Reserva resultante para los siguientes DOCE (12) meses en el parque térmico del MEM.

El OED deberá considerar, en las Reprogramaciones y Programaciones correspondientes al período antes mencionado, los apartamientos respecto a las fechas previstas, en la Base de Datos Estacional de Invierno, del ingreso al despacho económico de nuevos grupos térmicos cuya potencia nominal resulte individual o conjuntamente superior a CIEN (100) MW y deberá recalcular los valores de la Potencia Base de Reserva resultante incluyendo en el cálculo original de la potencia base los apartamientos producidos.

2. VENTA MENSUAL DE POTENCIA BASE

Cada mes el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe determinar la potencia vendida por cada máquina al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en función de su oferta de potencia aceptada, ya sea como potencia neta operada o reserva fría, en horas fuera de valle de días hábiles, la potencia base establecida para el período por la programación o reprogramación correspondiente y la disponibilidad total de la máquina en el mes.

Para ello, al finalizar el mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe determinar los siguientes valores para cada máquina térmica q.

La potencia neta media operada (PMOP) en horas fuera de valle de días hábiles.

La potencia comprometida en contratos de reserva fría (PCONTF).

La potencia neta media en reserva fría (PMFRIA) en horas fuera de valle de días hábiles y el precio mensual de la reserva fría ($RESMES) calculado como el promedio del precio de la reserva fría en las horas fuera de valle de los días hábiles del mes.

La potencia neta representativa mensual de la reserva fría (PMESFRIA), afectando la potencia neta media en reserva fría por la relación entre el precio mensual de la reserva fría ($RESMES) y el Precio de la Potencia en el Mercado.
PMESFRIAq = PMFRIAq * $RESMES / $PPAD

La potencia neta disponible media para la máquina resultante del mes (PDISP).

El porcentaje de indisponibilidad forzada de la máquina registrado en el mes (%INDREG). Se entiende como indisponibilidad forzada a toda indisponibilidad de la máquina que no estaba prevista en el mantenimiento programado incluido en la Base de Datos Estacional ni en el mantenimiento preventivo semanal, y toda reducción en su potencial máxima generable por debajo de la potencia máxima declarada por el Generador para la Base de Datos Estacional.

La indisponibilidad mensual de la máquina (%INDMES) a los efectos del cálculo de la máxima potencia base reconocida para el mes, definida como:

a) CERO (0) si la indisponibilidad forzada registrada resultó menor que el porcentaje de indisponibilidad reconocida;

b) igual a la diferencia entre la indisponibilidad forzada registrada y el porcentaje de indisponibilidad reconocida si la indisponibilidad forzada registrada es mayor que el porcentaje de indisponibilidad reconocida pero no mayor que el doble de la reconocida;

c) la indisponibilidad forzada real registrada si dicha indisponibilidad es mayor que el doble que el porcentaje de indisponibilidad reconocida.

La potencia base máxima reconocida mensual de la máquina, que se calcula descontando de su potencia base en reserva el porcentaje de indisponibilidad definido para el mes, salvo que dicho valor resulte mayor que la potencia neta disponible media mensual de la máquina en cuyo caso es este último valor.

PBASMESq = mín (PBASq*(1-%INDMESq), PDISP)