Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 35/98
Establécese un mecanismo para la coordinación
en la redacción de los Programas de Seguridad, su verificación
y recomendación de medidas correctivas en las obras de
construcción, a los efectos de cumplimentar con lo normado
por los artículos 2º y 3º de la Resolución
Nº 51/97.
Bs. As., 31/3/98
B.O: 6/04/98
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 871/97, la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto
de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 7 de
julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 911/96 reglamenta las condiciones generales
de salud y seguridad para la actividad de la construcción.
Que la Resolución S.R.T. Nº 51/97 en su artículo
2º establece los tipos de obra en las que los empleadores
deben confeccionar y presentar a sus Aseguradoras los Programas
de Seguridad.
Que en el artículo 3º de la precitada Resolución,
se establece el mecanismo de verificación que las Aseguradoras
deben poner en práctica respecto de los Programas de Seguridad
que les presenten sus empresas afiliadas.
Que debido a las particularidades de la actividad de la construcción
con concurrencia de distintos empleadores, tales como comitente,
contratista principal, y subcontratistas, que pueden tener también
diferentes Aseguradoras, es necesario establecer un mecanismo
eficiente para la coordinación en la redacción de
los Programas de Seguridad, de su verificación y recomendación
de las medidas correctivas en las obras de construcción.
Que se hace necesario establecer a quien hace referencia el inciso
b) del Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº 51/97,
que indica "Contendrá la nómina del personal
que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente,
en casos de altas y bajas".
Que en las reuniones, mantenidas en dependencias de la S.R.T.
con la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la UNION ARGENTINA
DE CONSTRUCTORES, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO,
la CAMARA DE ASEGURADORES DE RIESGOS DELTRABAJO y LA CAJA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., se alcanzó el consenso sobre
la necesidad de definir el mecanismo señalado precedentemente.
Que la Subgerencia Legal ha emitido dictamen favorable sobre el
contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.557.
Por ello.
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º-Establécese que, a los efectos
de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º
y 3º de la Resolución S.RT. Nº 51/97, el empleador
de la construcción que actúe en carácter
de contratista principal o el comitente coordinará un Programa
de Seguridad Unico para toda la obra, que deberá contemplar
todas la tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su
personal como también del de las empresas subcontratistas.
En el caso en que hubiere más de un contratista principal,
la confección del Programa de Seguridad deberá ser
acordada por dichos contratistas.
Art. 2º-Aclárase que lo prescripto en el artículo
precedente, no exime a los empleadores que actúen como
subcontratistas, de la notificación del inicio de obra
dispuesta por el artículo 1º de la Resolución
S.R.T. Nº 51/97, ni de la confección y presentación
ante su Aseguradora, del Programa de Seguridad establecido en
el artículo 2º de la norma citada precedentemente,
debiendo adaptarse dicho programa al Programa de Seguridad Unico
que elabore el contratista principal o el comitente.
Art. 3º-Aclárase que se mantienen vigentes
las obligaciones para los Servicios de Prevención de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo establecidas en el artículo
3º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97.
Art. 4º-Establécese que a los efectos del cumplimiento
del mecanismo de verificación que se describe en el ANEXO
I de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, el Servicio de
Prevención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del
contratista principal o de cada contratista principal, en el caso
que hubiere más de uno, será responsable de controlar
el cumplimiento general del Programa de Seguridad Unico de la
obra. El Servicio de Prevención de la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo de cada subcontratista, será responsable de
controlar el cumplimiento del Programa de Seguridad en lo atinente
al personal cubierto por esa Aseguradora, debiendo elevar un informe
de visita a obra al Director de obra y/o al contratista principal
o comitente y al responsable de Higiene y Seguridad de estos.
Art. 5º-Aclárase que el inciso b) del Anexo
I, de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, se refiere a
la nómina del personal que dará comienzo a la obra,
la que luego deberá ser completada y actualizada con las
altas y bajas de personal que se produzcan.
Art. 6º-El incumplimiento parcial o total de las obligaciones
establecidas en la presente Resolución dará lugar
al sumario correspondiente y a las sanciones previstas en las
Leyes Nº 24.557 y Nº 18.694, según corresponda.
Art. 7º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Reinaldo A. Castro.