DEUDA PUBLICA

Decreto 363/98

Autorízase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a incluir en los contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central y que realicen dentro de la autorización conferida por el artículo 6° de la Ley 24.938, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de las ciudades de Londres, Francfort de1 Meno, Madrid, Ginebra, Lausana, extendiéndose a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York.

Bs. As., 1/4/98

B.O: 7/4/98

VISTO el Expediente Nº 001-000848/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N° 1588 de fecha 26 de julio de 1993, N° 1563 de fecha 19 de diciembre de 1996, N° 736 de fecha 5 de julio de 1996, Nº 1371 de fecha 28 de noviembre de 1996 y Nº 438 de fecha 16 de mayo de 1997 y la Ley N° 24.938, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales y en especial en el mercado europeo, ampliando la base inversora y estableciendo nuevas referencias para las emisiones del sector privado.

Que el Tesoro Nacional ha utilizado en forma exitosa el Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el Mercado Europeo, en el marco del Decreto Nº 1588/93 con sus modificaciones, para realizar operaciones de crédito público en diferentes monedas europeas con prorroga de jurisdicción a favor de los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE y de los tribunales estaduales y federales en NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que asimismo en el marco de los Decretos Nº 1563/96, N° 736/96, Nº 1371/96 y Nº 438/97 se han realizado emisiones en, MARCOS ALEMANES prorrogando jurisdicción a los tribunales ubicados en la ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA; LIBRAS ESTERLINAS prorrogando jurisdicción a los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE; FRANCOS SUIZOS prorrogando jurisdicción a los tribunales ordinarios ubicados en la ciudad de LAUSANA, (CONFEDERACION SUIZA): en los tribunales federales ubicados en la ciudad de LAUSANA, (CONFEDERACION SUIZA); y PESETAS prorrogando jurisdicción a los tribunales ubicados en la ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA; para las operaciones de crédito público que realice el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las monedas de esos países.

Que a partir del 1 de enero de 1999 entrará en vigencia la UNION MONETARIA EUROPEA ("EUROPEAN MONETARY UNION EMU") según lo estipulado en el TRATADO DE MAASTRICHT de diciembre 1991, con una moneda única representada por el "EURO" unificándose los diferentes mercados financieros de EUROPA.

Que el referido TRATADO fue firmado por el REINO DE DINAMARCA, REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE, REINO DE SUECIA, REPUBLICA HELENICA, REPUBLICA DE AUSTRIA, REINO DE BELGICA, REPUBLICA DE FINLANDIA, REPUBLICA FRANCESA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REPUBLICA ITALIANA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAISES BAJOS, REPUBLICA PORTUGUESA y REINO DE ESPANA y para integrar dicha unificación los diferentes países que conforman la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA deben cumplir varios requisitos y entre el 1 y 3 de mayo de 1998 se determinarán los países que integrarán en una primera etapa dicha UNION.

Que las emisiones que la REPUBLICA ARGENTINA realice durante el presente ejercicio deben apuntar a ese nuevo mercado con las restricciones que presentan las diferentes bases inversores y en especial las jurisdicciones que cada tipo de inversor necesita.

Que por lo expuesto se entiende conveniente contar con autorizaciones con el fin de ampliar la prórroga de jurisdicción para aquellos mercados con monedas europeas que han sido utilizados en forma constante como el del MARCO ALEMAN (DEM), FRANCO FRANCES (FRF), FRANCO SUIZO (CHF). LIBRA ESTERLINA (~), LIRA ITALIANA (ITL), PESETA (ESP), CHELIN AUSTRIACO (ATS). FLORIN HOLANDES (NLG), ESCUDO PORTUGUES (PTE), ECU, EURO entre otras permitiendo acceder en forma rápida a cada uno de ellos.

Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 incorporado por la Ley Nº 23.962 y sus modificaciones, como también la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante la Ley Nº 24.468 y la Ley Nº 24.631 en su Capítulo III, establecen el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos de créditos que revistan la característica de Títulos Públicos.

Que los instrumentos a emitirse se encontrarán comprendidos en la autorización conferida por el CONGRESO NACIONAL a través de la Planilla Nº 8 anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.938 para aquellas operaciones de crédito público de la Administración Central.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672. "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1997) y por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central y que se realicen dentro de la autorización conferida por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de la ciudad de LONDRES REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE, a los tribunales ubicados en la ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a los tribunales ubicados en la ciudad de MADRID, REINO DE ESPANA, a los tribunales ordinarios ubicados en la ciudad de GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA) y en caso de apelación en los tribunales federales ubicados en la ciudad de LAUSANA (CONFEDERACION SUIZA), extendiéndose todas las anteriores a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para las operaciones en ECU, EURO, FRANCO SUIZO y las monedas de los países signatarios del TRATADO DE MAASTRICHT.

Asimismo autorízase a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las operaciones de crédito público descriptas en el párrafo anterior del presente artículo.

Art. 2°-En la documentación que se suscriba por las operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5° de la Ley Nº 23.928.

b) Los bienes del Estado Nacional afectados a un servicio público esencial.

c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- RUCKAUF.-Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.