Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 116/98

Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 2353/86 y sus modificaciones, reglamentario de la ley del gravamen. Su modificación. Decreto Nº 105/97. Socios de sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones. Transferencias de quebrantos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta. Su implementación.

Bs. As., 03/04/98.

B. O.: 07/04/98.

VISTO los artículos incorporados al Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, texto sustituido por el Decreto Nº 2353 del 18 de diciembre de 1.986 y sus modificaciones, por el inciso g) del artículo 1º del Decreto Nº 105 del 3 de febrero de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos artículos habilitan a las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones, a computar en sus determinaciones del impuesto a las ganancias, correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 28 de septiembre de 1.996, inclusive, los quebrantos que, originados en liquidaciones de ejercicios cerrados con anterioridad a dicha fecha, hubieran sido distribuidos entre sus socios conforme la legislación vigente y no hayan sido utilizados por éstos.

Que asimismo, las referidas sociedades podrán computar en las mencionadas determinaciones el importe de las retenciones y/o percepciones sufridas y de los pagos a cuenta efectuados, en ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha citada en el considerando anterior, que hubieran sido transferidos a los socios, cuando no hayan sido utilizados por éstos.

Que, en consecuencia, es necesario disponer las formas y condiciones para que los socios de dichas sociedades efectúen las referidas transferencias, así como el cómputo por parte de aquéllas de los conceptos mencionados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- De acuerdo con lo establecido en los artículos incorporados al Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, texto sustituido por el Decreto Nº 2353 del 18 de diciembre de 1.986 y sus modificaciones, a continuación del artículo incorporado bajo el título (Disposiciones Transitorias) por el Decreto Nº 2633 del 29 de diciembre de 1.992, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y por acciones, podrán transferir a las sociedades que integran las sumas de los quebrantos -surgidos de ejercicios cerrados con anterioridad al 28 de septiembre de 1.996-, así como las sumas retenidas y/o percibidas y los pagos a cuenta. A tales fines se ajustarán a lo establecido, en dichas disposiciones y en el procedimiento que se establece en la presente resolución general.

Las precitadas sumas, serán computadas por las sociedades en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a ejercicios cerrados a partir de la referida fecha, inclusive.

El importe que el socio ha de transferir a cada sociedad no podrá superar la suma que por cada concepto le haya sido asignada por la sociedad.

Art. 2º- Los socios mencionados en el artículo anterior deberán presentar, con carácter, previo a la transferencia, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos:

Nota por original y copia, en la que se determinarán los importes de los quebrantos, retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta, que se transfieren a la sociedad (según modelo del Anexo I), y nota/s, confeccionada/s por cuadruplicado para la habilitación de la/s transferencia/s (según modelos de los Anexos II y III).

La respectiva dependencia devolverá al presentarte la copia de la nota de determinación y las copias de la/s nota/s de habilitación de la/s transferencia/s, con el sello de recepción y la constancia de intervención y sello de la jefatura de la oficina receptora.

Art. 3º- El socio entregará a la sociedad destinataria el duplicado, el triplicado y el cuadruplicado de la/s nota/s indicada/s en el inciso b) del artículo 2º, intervenida/s por esta Administración Federal en la forma dispuesta en el último párrafo del artículo anterior. La cesionaria devolverá el duplicado conformado al socio como constancia de aceptación.

Art. 4º- Las sociedades que computen en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias los importes transferidos por sus socios, deberán, hasta la fecha de vencimiento del ejercicio fiscal correspondiente, presentar:

a) El cuadruplicado de la nota de habilitación de la transferencia, intervenida por este Organismo.

b) El formulario de declaración Jurada Nº 574 -solicitud de compensación, de tratarse de importes relacionados con retenciones, percepciones y pagos a cuenta-, en el que se consignará, como concepto de origen del importe a compensar, la expresión: "Resolución General Nº 116".

Art. 5º- La intervención de las notas referidas en el artículo 2º por la dependencia de esta Administración Federal con la determinación del saldo a transferir y la habilitación de la/s transferencia/s, no implicará la conformidad de la liquidación practicada, la que queda sujeta a la verificación y a la aplicación de las normas de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones.

Art. 6º- Las obligaciones establecidas en los artículos 2º y 4º podrán ser cumplidas con carácter de excepción, hasta el 5 de junio de 1.998, inclusive, sólo cuando se trate de declaraciones juradas cuyos vencimientos generales hayan operado u operen hasta la mencionada fecha.

Art. 7º- Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente resolución general.

Art.8º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERALNº 116

MODELO DE NOTA

DETERMINACION DEL IMPORTE TRANSFERIBLE

(RESOLUCION GENERAL Nº 116, ARTICULO 2º)

DATOS DEL SOCIODATOS DE LA SOCIEDAD:
Apellido y nombres:

C.U.I.T.:

Razón social o denominación:

C.U.I.T.:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS DETERMINACION DEL SALDO

1. QUEBRANTOS
Monto distribuido por la sociedad al socio, correspondiente a ejercicios cerrados con anterioridad al 28/09/96 (ejercicio/s ...)
$.........
Monto utilizado por el socio en la declaración jurada hasta el período fiscal 199., Inclusive (ejercicio/s...).
$.........
Monto del quebranto transferido a la sociedad (1.1. menos 1.2.).
$.........

2. RETENCIONES, PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA
2.1. Monto transferido por la sociedad al socio, correspondiente a ejercicios cerrados con anterioridad al 28/9/96 (ejercicio/s ...)
$.........
2.2. Monto utilizado por el socio en la declaración jurada hasta el período fiscal 199., inclusive (ejercicio/s ...).
$.........
2.3. Saldo transferido a la sociedad (2.1. menos 2.2.).
$.........

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha: ..........Firma: ............

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 116

MODELO DE NOTA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: TRANSFERENCIA

(RESOLUCION GENERAL Nº 116, ARTICULO 2º)

El que suscribe,………………….., C.U.I.T. Nº ……………….. en su carácter de socio, de la sociedad ……………. C.U.I.T. Nº………….., transfiere a la misma la suma de pesos …………….. ($…….) en concepto de quebrantos, resultante de la determinación que establece la Resolución General Nº 116.
Lugar y fecha: ..........Firma: ............

Intervención D.G.I.:

Sello fechador de recepción

Firma ................

Sello aclaratorio

Jefatura Ofic. receptora

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 116

MODELO DE NOTA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: TRANSFERENCIA

(RESOLUCION GENERAL Nº 116, ARTICULO 2º)

El que suscribe …………………….., C.U.I.T. Nº …………….. en su carácter de socio, de la sociedad …………………. C.U.I.T. Nº …………., transfiere a esta entidad la suma de pesos …………………. ($……………) -en concepto de retenciones, percepciones y pagos a cuenta- resultante de la determinación que establece la Resolución General Nº 116.
Lugar y fecha: ..........Firma: ............

Intervención D.G.I.:

Sello fechador de recepción

Firma ................

Sello aclaratorio

Jefatura Ofic. receptora