BANCO CENTRAL DE: LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2678 - 24/3/98 - Ref. Circular OPRAC 1 - 422. Circular COPEX-1 Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI y la República Dominicana. Operaciones cursables.

B.O: 7/04/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con referencia a los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos suscritos con los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la República Dominicana a fin de comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI en su última reunión.

Determinar que solamente podrán cursarse por el sistema establecido en el Convenio, los pagos correspondientes a:

1) Operaciones de comercio de bienes, así como todos los servicios y gastos relacionados con las mismas; y

2) operaciones de comercio de servicios no asociadas a comercio de bienes, siempre y cuando estén comprendidas en acuerdos bilaterales que celebren pares o grupos de bancos centrales.

Lo anterior sin perjuicio de las operaciones de triangulación y de descuento de documentos en terceros países para las cuales son de aplicación las normas en vigor.

En ningún caso se podrán cursar pagos correspondientes a operaciones de transferencias financieras puras, entendiéndose por estas, aquellas que implican una transferencia de fondos que no este relacionada con una operación de comercio.

La obligatoriedad de cursar pagos por Convenio, en los casos que lo establezca la normativa vigente, se entenderá acotada a todos los conceptos detallados anteriormente como operaciones cursables.

e. 7/4 Nº 222.585 v. 7/4/98