CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 370/98

Apruébase un convenio de renovación de préstamo suscripto entre la Administración Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a fin de garantizar e1 otorgamiento de prestaciones de salud a los beneficiarios del mencionado Instituto.

Bs. As., 3/4/98

B.O: 8/4/98

VISTO la Actuación N° 2-2874-33.645/95-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Actuación se gestiona la renovación, por el término de UN (1) año, del préstamo de hasta PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000.-) que, para afectar a las prestaciones médico asistenciales de los beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, otorgó la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) mediante Contrato de fecha 21 de marzo de 1995, aprobado mediante Decreto N° 396 del 23 de marzo de 1995.

Que tal asistencia financiera se realizó dentro del marco de las Leyes 23.660 y 23.661.

Que, a través del Decreto N° 1042 del 29 de diciembre de 1995, se aprobó la renovación del préstamo detallado precedentemente, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que se persigue garantizar el otorgamiento de prestaciones de salud a los beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, cuyo universo se encuentra incluido dentro del seguro de salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el convenio de renovación del préstamo suscripto entre la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívase. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. -Alberto Mazza.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).