Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 25.735/98

Modificación de la Resolución N° 25.429/97, que declaró abierto el Registro de dichas entidades, para aquellas sociedades que deseen operar en forma exclusiva en las coberturas derivadas del "Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros".

Bs. As., 2/4/98

B.O: 8/4/98

VISTO la Resolución Nº 25.429 del 5/11/97, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado la modificación del artículo 9º de la misma.

Que, asimismo, dicha Secretaría estima necesario incorporar nuevos requerimientos de información a los aseguradores, a fin de perfeccionar los controles que realiza.

Que, a fin de evaluar la solvencia de las aseguradoras autorizadas a operar en la cobertura de la referencia, corresponde establecer la posibilidad de requerir en una primera etapa, la presentación de estados patrimoniales mensuales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 67 inciso b) de la ley 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1°-Reemplázase el artículo 9º de la Resolución Nº 25.429 por el siguiente: "Todas las denuncias de siniestros deberán ser presentadas a las entidades aseguradoras comprendidas en esta Resolución mediante el formulario previsto en el Anexo I de la misma.

En los casos que el siniestro involucre lesiones a terceras personas transportadas o no transportadas, las entidades aseguradoras deberán informar el mismo, dentro de las cuarenta y ocho horas de denunciado a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, o a la Autoridad Jurisdiccional del Transporte que corresponda y así lo requiera.

Asimismo, deberán informar mensualmente a dichas Autoridades la nómina de afiliados o asegurados con expresa indicación de la vigencia de la cobertura.

Por otra parte, trimestralmente deberán remitir a esta Superintendencia de Seguros la información contenida en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, bajo el formato que oportunamente se disponga.

Las entidades aseguradoras, también deberán informar trimestralmente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, o a la Autoridad Jurisdiccional del Transporte que corresponda y así lo requiera, la nómina de siniestros correspondientes a los vehículos bajo su jurisdicción, denunciados en dicho período, de conformidad a lo previsto en el requerimiento de Información del Anexo III - Siniestros, con exclusión de los datos referidos a la Cobertura Afectada, Reservas y Pagos.

Art. 2° - Las entidades aseguradoras que brinden la cobertura prevista en la Resolución Nº 25.429, deberán comunicar de manera fehaciente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, o a la Autoridad Jurisdiccional del Transporte que corresponda y así lo requiera, toda suspensión o caducidad de la cobertura correspondientes a los vehículos bajo su jurisdicción, por cualquier motivo que fuere, dentro de las cuarenta y ocho horas de conocida.

Los datos a consignar en la mencionada comunicación serán los siguientes: denominación de la entidad aseguradora, fecha de emisión del reporte, número de habilitación otorgado por la Autoridad Jurisdiccional del Transporte, razón social de la empresa transportista, número de CUIT, número/s de la/s póliza/s y dominio/s del/los vehículo/s, fecha y hora en que quedo sin cobertura y motivo por el cual incurrió en tal situación.

La comunicación deberá constar con la firma y aclaración de la persona responsable que la emite.

Art. 3°-Esta Superintendencia de Seguros de la Nación podrá exigir la presentación de estados patrimoniales mensuales, a las entidades autorizadas a operar en las coberturas derivadas del "Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros".

La referida documentación deberá presentarse dentro de los VEINTE (20) días corridos siguientes al cierre de cada mes, en las condiciones que establezca esta Superintendencia de Seguros.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Daniel C. Di Nucci.