Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1024/98

Modificación del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución Nº 2464/97.

Bs. As., 7/4/98

B.O: 13/04/98

VISTO el Expediente Nº 5606/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución S.C. Nº 2464/97 aprobatoria del "REGLAMENTO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS".

Que la mencionada reglamentación establece que toda promoción y/o publicidad de los servicios debe indicar el precio final más IVA de los mismos.

Que se ha observado que en la publicidad que efectuar distintos prestadores, el cumplimiento de esta obligación no es satisfactorio por cuanto la indicación del precio no se destaca de forma tal que permita al usuario conocer correctamente el precio del servicio, como así también que la participación implicará la publicación parcial del ANI.

Que se ha merituado conveniente que los prestadores, en forma semanal, remitan copias de los programas emitidos y de la publicidad que los anuncia al Organismo de Control con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de publicidad del servicio les impone el Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

Que asimismo resulta necesario establecer que los incumplimientos verificados puedan ser sancionados con multa de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación correspondiente al programa en que hubiere ocurrido la infracción, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen general de sanciones.

Que habida cuenta la alta respuesta del público a este tipo de servicio, según informaciones periodísticas, es oportuno exigir a los prestadores que efectúen una campaña publicitaria, en los principales diarios, a efectos de explicar al público usuario las modalidades de cobro y mecanismos de funcionamiento de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.

Que por los mismos motivos expuestos en el considerando anterior resulta conveniente establecer que el costo de cada llamada no podrá superar los TRES PESOS ($ 3) en la etapa de lanzamiento, eliminando los precios estipulados en el Anexo II de la precitada resolución S.C. Nº 2464/97 para el segundo y tercer semestre, CINCO PESOS ($ 5) y SIETE PESOS ($ 7) respectivamente, de la etapa de lanzamiento y hasta tanto se disponga que el precio sea fijado libremente por los prestadores.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustituir el punto 5.2. del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97, por el siguiente:

"5.2. En una primera etapa de lanzamiento del servicio, el precio por llamada no podrá superar el valor de referencia de TRES PESOS ($ 3)".

Art. 2º-Sustituir el punto 8.1. del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97, por el siguiente:

"B.1. Toda promoción o publicidad deberá especificar, en cada servicio ofrecido, el precio final - agregando la mención "más IVA"-, en la MITAD del tamaño tipo de letra y color que el número telefónico al que se invita a llamar cuando se trate de medios gráficos y/o televisivos, en este último caso la información se efectuará en cada flash en que aparezca el o los número/s telefónico/s; en un SIETE POR CIENTO (7%) del tamaño de la publicidad en vía pública y para el caso de publicidad radial en cada ocasión que se indique el o los número/s telefónico/s.

También deberá indicarse la razón social del Prestador del servicio.

Art. 3º-Sustituir el punto 8.2 del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97, por el siguiente:

"8.2. Asimismo toda promoción o publicidad deberá especificar que la participación del cliente o del usuario, en idénticas condiciones que las estipuladas en el punto anterior, implicará la publicación parcial del ANI a los fines establecidos en el punto 6.5. del presente."

Art. 4º-Incorporar como punto 8.5 del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas", aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97, lo siguiente:

"8.5. Todos los días martes los prestadores deberán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES copias - en cintas de audiovideo y/o audio, según corresponda - que contengan todos los programas, televisivos y radiales, a través de los cuales el público pueda acceder a los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas. Asimismo deberán acompañarse los recortes publicitarios que den cuenta de la emisión de dichos programas".

La documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá entregarse en Perú 103, 5º Piso de Capital Federal, en el horario de 10 a 16 horas, oficina de la SUBGERENCIA DE CONTROL, dependiente de la GERENCIA DE CONTROL.

Art. 5º-Incorporar como punto 9.5 del "Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas" aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97, lo siguiente:

"9.5. En caso de verificarse el incumplimiento a lo establecido en el Capítulo 8. OBLIGACIONES del presente Reglamento podrá imponerse al prestador una multa de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación correspondiente al programa en el cual se hubiere verificado el incumplimiento. Ello sin perjuicio de aplicar, si correspondiere, lo dispuesto en los puntos precedentes."

Art. 6º-Los prestadores de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas deberán publicar en por lo menos DOS (2) oportunidades y como mínimo en los TRES (3) diarios de mayor circulación la modalidad de cobro y mecanismos de funcionamiento de estos servicios, a cuyo fin coordinarán con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES las características de los mismos.

Art. 7º-Lo dispuesto en la presente regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.