COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 306/98

Calificadoras de Riesgo. Modificación de la calificación. Publicidad.

Bs. As., 2/4/98

B.O: 13/04/98

VISTO las presentes actuaciones - Expte. Nº 205/98 - rotulado "CALIFICADORAS DE RIESGO. MODIFICACION DE LA CALIFICACION. PUBLICIDAD" y el dictamen de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Capitulo XII, artículo 4º de las NORMAS (N.T. 1997), la calificación de riesgo que efectúen las sociedades calificadoras de riesgo deberá basarse en los procedimientos descriptos en los manuales registrados por ellas en esta Comisión.

Que resulta posible que la calificación que surja de la aplicación objetiva del manual pueda ser modificada por las sociedades calificadoras de riesgo con fundamento en apreciaciones subjetivas referidas a la empresa calificada o a sus circunstancias.

Que aun siendo ello legitimo, resulta en una anomalía que debe ser conocida por quienes utilicen la calificación como un elemento de juicio para la definición de sus decisiones de inversión.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase como inciso g) al artículo 16 del Capítulo XII de las NORMAS (N.T. 1997) el siguiente texto:

"g. Toda vez que la calificación que hubiese resultado de la aplicación objetiva del manual registrado por la sociedad calificadora de riesgo en la Comisión Nacional de Valores sea mejorada por ella en razón de apreciaciones subjetivas sobre la empresa calificada, su mercado u otras circunstancias, ello deberá hacerse notar en forma destacada en la publicidad, debiendo asimismo detallarse las bases y fundamentos de la mejora efectuada."

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Guillermo Harteneck.-Guillermo A. Fretes.-Jorge Lores.-María S. Martella.-J. Andrés Hall.