Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 999/98

Impleméntase el Programa "Internet 2" en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones.

Bs. As., 6/4/98

B.O.: 13/04/98

VISTO el Decreto Nº 554/97 del Poder Ejecutivo Nacional, y el expediente Nº 15/98 del registro de esta Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno auge y crecimiento el uso de la red mundial INTERNET para fines educativos, científicos y de investigación; y como ha sido fijado en el artículo tercero, inciso "d" del Decreto Nº 554/97 es prioritario para el Gobierno Nacional el "Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud".

Que el avance de las telecomunicaciones en los últimos años ha modificado sustancialmente el desarrollo, la aplicación y la utilización de diversos recursos tecnológicos, los que han impactado en diversas actividades de la vida cotidiana, en especial en el ámbito de la educación y la investigación quienes se ven beneficiados por la aplicación de los mismos.

Que en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo el proyecto denominado INTERNET 2, el que reúne a más de cien universidades de los Estados Unidos de América y tiene como objetivo el aplicar a la enseñanza universitaria y a la investigación científica tecnologías que requieren un ancho de banda muy grande, complejos cálculos matemáticos y la transmisión de gran cantidad de datos, como imágenes, enciclopedias, mapas, etc., entre sus miembros.

Que es fundamental que los estudiantes universitarios de nuestro país accedan a las tecnologías de la información, utilizando las modernas herramientas que brindan las redes de comunicación en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

Que en un mundo globalizado INTERNET constituye en si misma la expresión más acabada de esta globalidad y que la aplicación de sus recursos, en especial el multimediático se torna indispensable en el estudio de materias técnicas y científicas.

Que la utilización de esta tecnología constituye un instrumento esencial para los profesores de todos los niveles de la enseñanza, en el desempeño de la docencia, en especial para la instrumentación de la educación a distancia.

Que el mejoramiento de la calidad educativa y de la producción científica y cultural, en el marco de la "Sociedad de la Información", están asociados fuertemente con la introducción de las modernas herramientas que habilitan las tecnologías de la información y la comunicación.

Que poder disponer y transferir de un lugar del planeta a otro infinidad de documentos escritos, cartografía, planos, monografías y cualquier otro elemento que ayude a una mejor comprensión, debate y enriquecimiento del estudio, constituye en si mismo un objetivo a ser alcanzado.

Que las modernas tecnologías de la información y la comunicación constituyen herramientas indispensables para fomentar e incentivar la cooperación regional en materia educativa y en el ámbito de la investigación.

Que promover el desarrollo de aplicaciones de avanzada, en el ámbito educativo, científico y cultural contribuirá en forma decisiva a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Impleméntese el Programa "INTERNET 2" en el ámbito de esta Secretaría a fin de lograr los siguientes objetivos:

1) Desarrollar una red de datos de alta velocidad que se denominará "INTERNET 2 Argentina" con fines educativos y científicos, orientada al desarrollo y utilización de aplicaciones de avanzada destinada al ámbito de la investigación científica y tecnológica, la actividad académica, la telemedicina y bibliotecas digitales multimediáticas, de acuerdo a los conceptos y e estándares tecnológicos vigentes para las redes científicas y académicas más avanzadas en el mundo.

2) Crear un consorcio mixto en el que participe el Gobierno Nacional, las Universidades Privadas y Públicas, centros de investigación privados y públicos, y empresas de informática y telecomunicaciones, con el objeto de administrar la red mencionada en el inciso anterior.

3) Coordinar demostraciones de la potencialidad de "INTERNET 2".

Art. 2º-Invítese a participar del Programa INTERNET 2 Argentina al MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION DE LA NACION.

Art. 3º-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES buscará el financiamiento necesario para implementar el Programa INTERNET 2.

Art. 4º-Créase el "Comité Promotor del Consorcio INTERNET 2 Argentina", que tendrá como objetivo conformar el Consorcio INTERNET 2 Argentina.

Art. 5º-Facúltese al COMITE a implementar una prueba piloto en el término de sesenta (60) días a los efectos de realizar una demostración sobre la base de aplicaciones de avanzada tales como SuperCómputo, Videoconferencia, Bibliotecas Virtuales y Laboratorios Virtuales.

Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.