COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Decreto 360/98

Desígnase Presidente del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Bs. As., 27/3/98

B.O: 14/04/98

VISTO el Expediente Nº 060-006251/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, se creó la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proceder a la designación del Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, atento a la vacancia del cargo de presidente, por renuncia de su titular a partir del 1º de abril de 1998.

Que en tal sentido el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS propone designar, a partir del 1º de abril de 1998, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Don Jesús SABRA (L.E. Nº 4.274.847) a cargo de la Presidencia de la COMISON NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que el candidato propuesto por el Ministerio citado reúne las condiciones exigidas por el artículo 6º del Decreto 766/94 para desempeñarse en la función que se le encomienda.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la citada función será atendido con las partidas especificas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase a partir del 1º de abril de 1998 Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Don Jesús SABRA (L.E. Nº 4.274.847).

Art. 2º-Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para el ejercicio en vigencia.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.