CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 391/98

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado al Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios.

Bs. As., 8/4/98

B.O: 14/4/98

VISTO el Expediente Nº 800-006714/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que se ejecuta en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el objetivo principal del referido Proyecto consiste en incrementar la capacidad productiva y organizativa de las comunidades rurales pobres focalizadas a través de la financiación de proyectos productivos agropecuarios o que desarrollen actividades conexas a las agropecuarias.

Que para el logro de sus objetivos los recursos del préstamo se destinarán a la financiación de inversiones rurales, a contribuir al fortalecimiento en la formulación de la política de desarrollo rural y a la administración, monitoreo y evaluación del citado Proyecto.

Que a los fines de la utilización de los recursos del financiamiento necesarios para llevar a cabo la ejecución del PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS se requiere designar las áreas de coordinación administrativa, ejecutiva y operativa en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo para ser suscripto, son las usuales que se pactan en estos tipos de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que esta destinado el préstamo.

Que el Convento propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº210 de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, con destino al PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS que consta de SIETE (7) Artículos, VEINTITRES (23) Secciones y CINCO (5) Anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto Igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000). La copia autenticada del texto del modelo de Convenio de Préstamo, en su versión en idioma inglés y su traducción legalizada al idioma español, como ANEXO I; Las Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Convenios de Garantía para Préstamos de Una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 30 de mayo de 1995. integradas por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones, en su versión en idioma ingles y su traducción legalizada al idioma español, como ANEXO II y el texto de la Carta Suplementaria del Representante Autorizado por la REPUBLICA ARGENTINA con su Anexo sobre Indicadores de Monitoreo, en su versión en idioma ingles y su traducción legalizada al idioma español, como ANEXO III, forman parte Integrante del presente decreto.

Art. 2°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al Convenio de préstamo, que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio, ni resulten un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°-El PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS será ejecutado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quien designará las áreas responsables de la coordinación administrativa, ejecutiva y operativa.

Art. 5°-Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar por si y/o delegar la celebración de contratos de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, consultorías o asesorías técnicas, legales o administrativas. con expertos y/o entidades de investigación y extensión, nacionales o extranjeras. como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución. quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672 (T.O.1997) Complementaria Permanente de Presupuesto y a las normas y procedimientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).