Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 265/98

Créase el Programa de Desarrollo del Empleo Local II.

Bs. As., 30/3/98

B.O: 14/04/98

VISTO la Ley Nº 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 344 de fecha 25 de abril de 1996 y 835 de fecha 1º de octubre de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que la repercusión alcanzada por el Programa de DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL demuestra la necesidad de continuar realizando acciones que conduzcan a la promoción del empleo con el objeto de dar respuesta a los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables.

Que la participación activa de provincias, municipios y Organizaciones No Gubernamentales, demuestra el compromiso del conjunto de los actores sociales a nivel local y provincial para generar proyectos que contribuyan a atender a la población en situación de desempleo.

Que la experiencia recogida durante el período de vigencia del Programa de DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL, amerita la optimización de los circuitos y de los instrumentos para posibilitar su ejecución.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) tiene la facultad de gestionar la firma de Convenios para la realización de programas destinados a mejorar las condiciones de empleabilidad y posibilitar la inserción laboral de los trabajadores desocupados, conforme a los objetivos previstos en la Ley Nacional de Empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 150 de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Crear el Programa de DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II, el que se desarrollará conforme a lo establecido en la presente Resolución y disposiciones reglamentarias que a tal fin establezca la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Art. 2º-El Programa brindará ocupación transitoria a trabajadores desocupados para realizar proyectos de infraestructura económica y social, o prestación de servicios que contribuyan al desarrollo de las comunidades, orientados a mejorar la calidad de vida de la población.

Art. 3º-El referido Programa se llevará a cabo mediante la firma de un Convenio Marco entre el M.T. y S.S. y los Gobiernos Provinciales, Organismos Públicos Provinciales o Municipales y/u Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, quienes asumirán el carácter de Organismos Responsables.

Art. 4º-Los Organismos Responsables tendrán a su exclusivo cargo el pago a los beneficiarios, durante el período de ejecución del Programa, de una ayuda económica no remunerativa individual y mensual, y el Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros.

Asimismo deberán garantizar la cobertura médico - asistencial a los beneficiarios del Programa durante su permanencia en el mismo.

Art. 5º-La presente Resolución regirá hasta el día TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 1998.

Art. 6º-Deróganse las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 344/96 y 835/96.

Art. 7º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.